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Arcos

La primera sentencia contra la cláusula suelo con retroactividad total

El banco tendrá que pagar a un cliente de Arcos lo cobrado indebidamente desde la firma de la hipoteca

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  • Sentencia favorable en Arcos. -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número  2 de Arcos ha dictado sentencia de 30/12/16  en la que, por vez primera en la provincia de Cádiz, ha comenzado a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo en las hipotecas, desmarcándose abiertamente de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo español, tal y como informa el bufete Ortiz Abogados.

Según dicha doctrina, si la cláusula es declarada abusiva por una sentencia el banco está obligado a devolver todo el dinero cobrado indebidamente a sus clientes desde el inicio del contrato y no solo a partir del  9 de mayo de 2013, que era el criterio seguido por el Tribunal Supremo español, y reconoce para la plena efectividad de los derechos de los consumidores una retroactividad total.
Según esta sentencia, ese es el criterio que se debe seguir desde la fecha, coincidiendo con lo interesado como pronunciamiento principal por el demandante.

Por lo tanto, a este vecino de Arcos de la Frontera la entidad bancaria le devolverá las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula suelo desde la firma del contrato, con los intereses legales devengados desde entonces hasta el dictado de Sentencia y con imposición de costas a la demandada, según informa el bufete Ortiz Abogados.

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