El tiempo en: Antequera
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Anuladas tres cláusulas suelo enmascaradas entre datos

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Marchena (Sevilla) ha declarado nulas por "falta de transparencia" tres cláusulas suelo de tres contratos de préstamo hipotecario suscritos por un ciudadano con un banco en 2003, 2005 y 2009. Entre otras cosas, el juzgado determina que pese a implicar tales cláusulas una "condición general" del préstamo, las mismas quedan "enmascaradas entre una abrumadora cantidad de datos".

En su sentencia, emitida el 16 de septiembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de las acciones legales promovidas por un ciudadano, en demanda de la declaración de nulidad de tres cláusulas "abusivas" incluidas en tres contratos de préstamos hipotecarios suscritos por esta persona en 2003, 2005 y 2009 con Caixabank. Esta persona, además, reclamaba que los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios fuesen recalculados "como si nunca hubieran estado incluidas las cláusulas en cuestión (...) debiendo la entidad bancaria reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento".

El banco, frente a esta demanda, defendía que "el demandante fue debidamente informado y era plenamente consciente de que la cláusula era un elemento definidor del contrato", toda vez que "se cumplen los requisitos de inclusión, pues en la escritura notarial la misma aparece en un apartado diferenciado de la cláusula financiera, en negrita y mayúsculas".

"CONDICIÓN GENERAL"

Pero el juzgado determina que las cláusulas impugnadas constituyen "una condición general" de los mencionados préstamos hipotecarios y "aunque su redacción sea clara, (la cláusula) está enmarcada en el contexto de una pluralidad de epígrafes subsiguientes al de la estipulación de un interés variable, en el que se inserta esta mención, de modo que prevalece la apariencia de que el tipo sería nominalmente variable al alza y a la baja cuando, en realidad, exclusivamente lo sería hacia arriba, pues hay una limitación que merced a ese tope inferior lo convertiría en fijo, por debajo, a favor del banco".

"La cláusula objeto de examen se encuentra ubicada en el condicionado general entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuyen a diluir la atención sobre la misma", zanja el juez, que declara la "nulidad" de estas cláusulas "por falta de transparencia". Así, la sentencia declara nulas las cláusulas impugnadas respecto a los contratos de préstamo hipotecario suscritos por esta persona en 2003, 2005 y 2009, ordenando "recalcular el cuadro de amortización como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión" y la devolución al demandante de las cantidades cobradas "como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN