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La Audiencia Provincial de Vizcaya absuelve a José A. López Esteras

Propietario del Grupo Jale de los delitos de estafa, estafa continuada y alzamiento de bienes en la operación de compra de Incosol

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  • López Esteras -

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha absuelto al empresario José Antonio López Esteras, propietario de Grupo Jale, de los delitos de estafa, estafa continuada y alzamiento de bienes en la operación de compra de Incosol.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, a la que ha tenido acceso Europa Press, también quedan absueltos José Antonio López Esteras Camacho, hijo del fundador de Jale, y Alfred Fischbach Sabel, su yerno, de los mismos delitos.

En 2007, López Esteras adquirió, a través de una compleja operación financiera y jurídica, el Instituto Costa del Sol a Juan José García Egocheaga Manzano, pero "incumplió parcialmente la obligación de pago al vencimiento pactado, por lo que se produjeron varios aplazamientos y renovaciones del mismo".

Ambas partes acordaron constituir una garantía consistente en la constitución de una prenda sobre el cien por cien de las acciones de Hotel Monasterio San Miguel, propiedad del Grupo Jale situada en El Puerto de Santa María (Cádiz), a favor de García Egocheaga; si bien, este hotel se encontraba inmerso en un proceso de fusión junto con otras entidades del grupo empresarial de López Esteras y terminó, finalmente, vendido a BBVA Renting SA en una operación de arrendamiento financiero, para abonar deudas del Grupo Jale.

En esta situación, López Esteras intentó sustituir a lo largo de la negociación para la compra de Incosol esta garantía por diversos activos, "sin lograr un acuerdo con García Egocheaga ni con su hijo, que participaba en el proceso".

La Audiencia Provincial de Vizcaya, el pasado 4 de julio, ha señalado que "la prueba practicada no es suficiente para concluir que la intención de López Esteras al establecer la prenda sobre las acciones de Hotel Monasterio San Miguel fuera la de engañar a García Egocheaga, ocultándole que era una garantía que fuera a desaparecer debido a un proceso de fusión cuyos hitos fundamentales desconociera".

Así, ha apuntado que López Esteras "no oculta sino que pone en conocimiento de García Egocheaga que está produciéndose una fusión de sociedades en la que interviene Hotel Monasterio San Miguel" cuando "en la misma notaría se aperciben de los problemas que puede suscitar esta operación" y "se hace constatar en el protocolo".

La Audiencia ha entendido que "García Egocheaga conocía el proceso de fusión con detalle bastante", ya que el letrado del bufete Garrigues José Francisco García Bustamente, que intervino a lo largo del proceso de fusión y en la negociación con García Egocheaga, le explicó "personalmente" que "no se podía ofrecer esa garantían porque estaba en proceso de fusión" y, por tanto, "debía preverse su sustitución automática por otra garantía".

En este punto, ha precisado que se ofrecieron activos inmobiliarios libres de cargas por valor de más de 30 millones de euros" para sustituir la garantía y, además, López Esteras siguió realizando nuevos pagos, "en cuantía muy significativa, a lo largo del periodo comprendido entre la firma de la compra de Incosol y enero de 2008, del precio pactado de la compra inicial".

"En opinión del Tribunal, esta declaración del abogado ofrece varias claves decisivas en el sentido de que no hay prueba de engaño bastante a efectos del delito de estaba", ha indicado la Audiencia, que ha afirmado que "no hubo contrato criminalizado, sino discrepancias en la interpretación de lo pactado y de los derechos y obligaciones adquiridas por las partes".

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