La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión de un recurso de casación interpuesto por el Banco Santander contra una sentencia dictada en 2013 por la Audiencia Provincial de Huelva, órgano que ratificó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Moguer en la que dio la razón a un fontanero onubense y se declaró la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap).
Recibió una información indefinida sobre los riesgos, lo que le llevó a contratar un producto sumamente complejo sin estar suficientemente informadoEn julio de 2012, Banco Santander demandó en reclamación de cantidad al cliente, Fontanería Bonares SL, por incumplimiento contractual, por el impago de la liquidación correspondiente de la anualidad de 2010 del contrato de permuta financiera o swap suscrito en 2008 y procediendo a la liquidación por vencimiento anticipado del total de la obligación.
El cliente, representado por ATO Abogados, formuló oposición a dicha demanda. El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Moguer desestimó íntegramente la demanda del Banco Santander, dando la razón al cliente y declarando la nulidad del contrato de permuta financiera y del contrato marco de operaciones financieras de 2008, acordando la retroacción de efectos y pertinente restitución de prestaciones entre las partes.
Ante esto, Banco Santander interpuso recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Huelva, que en 2013 volvió a ratificar íntegramente la sentencia del Juzgado de Moguer. Aun así, la entidad financiera volvió a recurrir, esta vez presentando recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que, en este mes de julio de 2016, ha vuelto a dar la razón al consumidor onubense con este auto de inadmisión que declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial e imponiendo nuevamente las costa a la entidad.
En el auto del Supremo, al que ha tenido acceso Viva Huelva se señala, entre otros aspectos, que el contrato motivo del litigio "tiene el incumplimiento por la entidad financiera del deber de información cuando se comercializa con clientes minoristas un producto complejo como es el swap, sobre lo que esta Sala ha dictado recientemente un número considerable de sentencias sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión, y en concreto, en la contratación de swaps por parte de clientes que no tienen la cualidad de profesionales del mercado de productos financieron y de inversión".
En esta línea, el auto del Tribunal Supremo subraya el "incumplimiento por la empresa de inversión de los deberes de información que le impone la normativa reguladora del mercado de inversión", lo que "ha determinado el error sustancial y excusable del cliente que no es profesional de dicho mercado".
Otro de los aspectos en los que incide el auto es que la oferta que se le hizo al cliente se llevó a cabo "con falta de prueba de que se le diera al cliente una información adecuada sobre el riesgo por el banco, que no cumplió la normativa dirigida a dar efectividad a ese deber de infomación". Por esto, este fontanero onubense "recibió una información indefinida sobre los riesgos, lo que le llevó a contratar un producto sumamente complejo sin estar suficientemente informado".
El Supremo, además, impone las costas del recurso al Banco Santander y expone que "contra este auto no cabe recurso alguno".
Después de esta larga batalla judicial, el cliente se ahorra tener que abonar a Banco Santander cerca de 80.000 euros y recupera más de 9.000 euros de la liquidación que pagó del swap más sus intereses.