Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han mostrado sus discrepancias respecto a las consideraciones efectuadas este martes por varios peritos de la Agencia Tributaria (AEAT) respecto a la Infanta Cristina, al manifestar que ésta sí podría haber cooperado en los delitos fiscales imputados a su esposo, Iñaki Urdangarin, en los años 2007 y 2008.
En un comunicado, Gestha ha señalado no compartir las declaraciones de los peritos porque considera "difícil" entender el papel desempeñado por la exduquesa en la sociedad que comparte al 50 por ciento con su marido, Aizoon, en la que, "estando en régimen de separación de bienes, participa como propietaria del 50 por ciento de un capital de tan solo 3.000 euros, cuando su marido podría haber constituido una sociedad limitada unipersonal".
Después de que una de las peritos haya rechazado atribuir fraude fiscal así como cualquier otra actuación irregular a la Infanta por el hecho de ser socia de Aizoon -de la que se habría servido Urdangarin para defraudar 337.138 euros en 2007 y 2008-, desde Gestha subrayan que la eventual responsabilidad penal de doña Cristina "no se ha visto disminuida por lo manifestado por los peritos en el proceso".
De hecho, los técnicos aseveran que para determinar la cooperación en el delito fiscal es indiferente si la Infanta no era administradora de hecho ni socia de control o, del mismo modo, no participara en la gestión.
En concreto, la AEAT considera que tanto el Instituto Nóos como las sociedades satélites constituidas para vaciarlo de fondos son una simulación, es decir, sociedades sin estructura, por lo que "la responsabilidad por el comportamiento omisivo de la esposa del socio surge no por su condición de accionista, sino por el mismo riesgo creado al utilizar y participar en una sociedad familiar que no es más que una mera pantalla o simulación".
A juicio de Gestha, "es muy probable" que la esposa de Urdangarin y la de su exsocio Diego Torres, Ana María Tejeiro, "estuvieran contribuyendo a defraudar al fisco con su participación en las respectivas sociedades simuladas y además se beneficiaron de ello", ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta.
De este modo, afirman los técnicos, tanto la Infanta como Tejeiro "también podrían haber colaborado en la ocultación de esos beneficios".
Gestha recuerda en su nota que Aizoon apenas celebraba juntas, el personal que tenía no era apto para el desempeño de su actividad, dentro del personal se incluía el servicio doméstico de la familia Urdangarin-Borbón, la sociedad funcionaba como caja única al no repartir dividendos y sus ingresos se empleaban en gastos familiares que realizaba el matrimonio.
Además, la sociedad tenía radicadas sus oficinas en el mismo domicilio familiar, que era alquilado por el matrimonio a la misma sociedad, "alquiler que cobraban los esposos por mitades" mientras que la Infanta "incluso firmó el contrato de alquiler".
DOLO O ELEMENTO SUBJETIVO
Los técnicos señalan así que la posible responsabilidad penal de la Infanta y de Tejeiro "pivota sobre el dolo o elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Es decir, si ambas eran conscientes o no de que eran socias de sus maridos en sociedades instrumentales que ellos utilizaban para canalizar sus ingresos personales y no los de las sociedades, ya que éstas no tenían estructura por ser meras pantallas".
Según los técnicos, como para la comisión del delito fiscal "basta con el dolo eventual o dolo de representación", Gestha considera que tanto la Infanta como Tejeiro podrían haber sido conscientes de que formaban parte de sociedades instrumentales y que, "por la irregularidad misma que comportaba la anormalidad de esa situación, la permanencia en ellas suponía aceptar un peligro probable de que se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron de haberse declarado en renta y deduciéndose gastos indebidos".
Desde Gestha sostienen así que la Infanta "podría haber llegado a pensar que los beneficios de operar por vía de esta simulación que era Aizoon serían elevados".
En cualquier caso, señalan, "parece que se desentendió de ello y del peligro que ella misma podría haber generado, a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado y tenía el deber jurídico de hacerlo al ostentar el 50% del capital social y ser ella la posible corresponsable del riesgo de defraudación generado. Además, contaba con asesores externos a los que fácilmente podría haber acudido", sentencian.