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Piden confirmar condena 296 años para los asesinos de tedax en 1991

La defensa alega la inexistencia de prueba directa pese a la aparición de notas escritas que apuntaron a Alberdi y Narváez

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El fiscal ante el Supremo y los representantes de la Abogacía del Estado y de la AVT han solicitado este jueves en vista pública la confirmación de la condena a a 296 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional el pasado mes de diciembre a los etarras Itziar Alberdi Uranga y Juan José Narváez Goñi como autores del envío de un paquete bomba desde una empresa de mensajería de Toledo a su central en Madrid que el 12 de junio de 1991 provocó la muerte de dos agentes de los Tedax que intentaban desactivarlo.

   Los letrados de las acusaciones coincidieron en señalar, frente a los argumentos de la defensa, la existencia de "prueba múltiple" -en palabras del representante del Ministerio Público- que permite alcanzar un alto nivel de certeza sobre los autores.

   La Audiencia Nacional señaló  como principal prueba contra Alberdi Uranga la autoría de una hoja manuscrita en la que se recoge una relación de empresas de mensajería y que está encabezada por Servitrans.

   La letra, según los informes periciales que obran en la causa, es la misma que la que aparece en el contrato de alquiler del piso de Valencia que utilizó el 'comando' que asesinó en marzo de 1992 en Valencia al catedrático Manuel Broseta, si bien por dicho atentado Alberdi resultó absuelta por el alto tribunal. En el caso de Nárváez, un informe policial identificó su letra en el papel de estraza con el que se cubrió el artefacto explosivo.

   Durante su intervención, el fiscal ha insistido en la existencia de una prueba directa evidente, los cuerpos de los dos tedax asesinados y las diez personas que resultaron heridas, y ha destacado como indicios concluyentes, además de las notas manuscritas, que el artefacto fuera remitido al responsable de una constructora "cuyo crimen fue estar relacionado con la construcción de la autovía de Leizarán".

   Así, ha insistido en que el abanico de pruebas no puede ser desechado,  entre ellas el hecho de que en el piso de Valencia en el que se alojaban se encontran sus huellas y explosivos y el uso en el atentado de una arga explosiva 3 kilos de amonal que buscaba causar el mayor daño en su entorno. "En los comandos terroristas el mero acto preparatorio conlleva el dominio funcional del hecho -ha incidido el fiscal-. Así lo establece el Supremo en varias sentencias".

   El abogado del Estado ha centrado su intervención en destacar las diferencias entre las pruebas obrantes en este procedimiento y las existentes por el atentado de Valencia por el que fueron absueltos. También ha rechazado las "hipótesis razonables" citadas por la defensa como razón por la que Alberdi habría realizado la lista de empresas de mensajería, que ha tachado de conjeturas que no casan con el resto de indicios, como el hecho de que Alberdi huyera tras el atentado y no diera estas explicaciones durante el juicio ante el tribunal de la Audiencia Nacional, donde sólo contestó a su defensa.

   Finalmente, el letrado de la AVT Antonio Guerrero ha puesto el acento en la nota manuscrita "tarda un día a Madrid" que aparecía junto a la anotación de la empresa concreta utilizada en el atentado.

   Por su parte, la abogada de los dos miembros del "comando Ekaitz" de ETA ha calificado de meros indicios las pruebas y ha recordado que la lista de las empresas fue intervenida nueve meses después de los hechos, por lo que no tiene que estar relacionada con los mismos, y que entre las "hipótesis razonables" se encuentra que su defendida podría haber recopilado esos datos para el envío de paquetes entre comandos itinerantes de ETA o no supiera el uso concreto que la banda pretendía darle.

   La Audiencia Nacional  consideró probado que los dos etarras cometieron el atentado, en el que resultaron heridas otras diez personas, junto al también terrorista José Luis Urrusolo Sistiaga. Los tres, "e n cumplimiento de los objetivos" de ETA, decidieron preparar un paquete con una bomba y enviárselo al presidente de la empresa Construcciones Atocha, que estaba participando en el proyecto de la autovía de Leizarán.

   Alberdi Uranga, absuelta en dos ocasiones por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y Narváez Goñi, condenado a 60 años de cárcel por el asesinato de dos policías en Barcelona, permanecieron durante 22 años fugados de la Justicia hasta que fueron descubiertos en febrero de 2014 en la localidad mexicana de Puerto Vallarta, donde vivían con sus dos hijos y trabajaban, respectivamente, como masajista y profesora de yoga.

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