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La Expo del Agua 2008 registró 54,5 millones de pérdidas

El Tribunal de Cuentas ha hecho público su informe sobre la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008, en el que establece un saldo bruto negativo de explotación de 54,5 millones de euros a 30 de septiembre de 2008.

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El Tribunal de Cuentas ha hecho público su informe sobre la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008, en el que establece un saldo bruto negativo de explotación de 54,5 millones de euros a 30 de septiembre de 2008.

Esto es debido, fundamentalmente, a que se produjo un menor ingreso por venta de entradas y por restauración como consecuencia de que la afluencia de público fue inferior a la estimada, 4.635.154 visitas en total.

En el informe, se especifica, como ingresos más importantes de la sociedad, los obtenidos por patrocinio (109,7 millones de euros) y por venta de entradas (78,8 millones).

En el lado contrario, los gastos de personal ascienden a 53,5 millones, los de servicios directos a 113 y los gastos externos y de explotación a 77,2, mientras que las dotaciones para amortizaciones de inmovilizado son de 143,4 millones.

Se asegura, no obstante, que la planificación, organización y gestión del desarrollo de la Expo ha sido “adecuada”, y no se han apreciado más incidencias que las relativas a la contabilización de parte de los patrocinios en especie, al cobro de los derechos por la venta de productos Expo y a la asunción de gastos en las encomiendas de gestión que varias Administraciones Públicas hicieron a Expoagua.

Además, la mayor parte de la actividad desarrollada por Expoagua se llevó a cabo mediante contratos con terceros por un importe de 1,12 millones de euros, materializados en 1.512 contratos.

También se insiste en que en todos los procedimientos de contratación administrativa se siguieron los principios de publicidad y concurrencia.

Pero sí que se ha observado que en gran parte de los contratos de obras y prestación de servicios de mayor volumen se produjeron "significativas modificaciones", debidas a una insuficiente definición de los proyectos y del objeto de los contratos, "motivada con frecuencia por la premura con la que hubieron de llevarse a cabo las actuaciones".

Entre las recomendaciones, el Tribunal de Cuentas establece que en este tipo de eventos la adjudicación de la explotación de la licencia de "merchandising" no debe de recaer en la misma empresa a la que se adjudique la concesión para la explotación de la actividad comercial o venta de productos oficiales.

Además, recomienda que en la celebración de este tipo de eventos se planifiquen las actividades con la antelación precisa para que los proyectos de obras se encuentren correctamente definidos antes de iniciarse la ejecución, a fin de reducir en lo posible la necesidad de realizar modificaciones contractuales.

También que en la celebración de eventos de esta índole, los patrocinadores justifiquen mediante factura la prestación de servicios en especie a medida que se realicen.

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