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Sevilla

Dos mujeres que portaban en procesión una vagina de plástico piden a la juez el archivo de la causa

Las dos investigadas aseguran que "no existe el ánimo de ofensa a los sentimientos religiosos" que se les atribuye

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Dos mujeres investigadas por portar en andas "una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen" en la manifestación del 1 de mayo de 2014 convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) han solicitado a la juez de Sevilla que investiga los hechos que archive la causa abierta contra ellas al entender que "no existe el ánimo de ofensa a los sentimientos religiosos" que se les atribuye.

   En un escrito presentado este jueves, al que ha tenido acceso Europa Press, la abogada de estas dos mujeres pide a la juez de Instrucción número 10 de Sevilla que archive la causa porque, "una vez admitido los hechos por parte" de ambas "y haber expuesto de forma clara y concisa cuál era la voluntad en la realización de los mismos, se pone de manifiesto que no existe el elemento subjetivo exigido para el tipo penal por el que se instruye esta causa".

   Es decir, "no existe el ánimo de ofensa a los sentimientos religiosos que el tipo del artículo 525 del Código Penal exige", argumenta la letrada, que considera que "no se ha constatado ni escarnio, befa, ultraje de confesión o sus dogmas o ceremonias, ni elemento alguno que acredite la voluntad subjetiva de dicho contenido, sino que con menor o mayor acierto se trató de realizar una resignificación de contenidos, una reapropiación simbólica de elementos de una gran relevancia social, buscando justamente dicha relevancia social".

   Todo ello "sin ánimo alguno de ofensa a los elementos religiosos, más allá de lo acertado o no de la significantes utilizados", como se acredita "porque en el propio discurrir no se produjera incidente alguno con quienes profesan dichos sentimientos, incluso cuando por la naturaleza céntrica de toda acción reivindicativa y sus lugares donde se realizan, se llegó a pasar por algún edificio religioso en donde se encontraban personas que profesan dichos sentimientos, liturgias y cultos, y cuyos creyentes no constataron tal supuesta naturaleza que se le trataba de dar en la inicial querella".

DELITOS DE ODIO

   La letrada, igualmente, entiende que "no se ha acreditado elemento alguno que pudiera hacer" a sus defendidas "responsables de actuación alguna que públicamente fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias".

   Además, indica que en la doctrina jurisprudencial de los tribunales supranacionales, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros organismos como el Comité de Naciones Unidas, "se ha acuñado el conflicto de discurso del odio, para referirse a situaciones en las que se produce en la difusión de expresiones que instan, promueven o justifican cualquier actuación violenta en tal sentido", sin que a sus patrocinadas "se le pueda atribuir tal".

   En el escrito elevado al Juzgado, y además de pedir el archivo, la abogada también solicita a la juez que admita como documental las octavillas de mano que las dos investigadas repartieron al público de la manifestación.

   Estas octavillas, según explica, "contienen el objetivo de la acción reivindicativa que se llevó a cabo dentro de la manifestación del 1º de mayo, día de los trabajadores", y en concreto "establece como objetivo denunciar la explotación y la precariedad de la mujer a través del lema 'Declarar nuestra insumisión a la explotación y la precariedad'".

NI MOFA NI INSULTO

   La abogada pide a la juez que admita dicha documental al objeto de "poder articular una eficaz defensa de los intereses" de sus representadas.

   El pasado 4 de febrero, estas dos mujeres y una tercera investigada que también pedirá el archivo en los próximos días prestaron declaración ante la juez en calidad de investigadas por un delito contra los sentimientos religiosos y negaron que tuvieran una "voluntad de mofa o insulto" con esta acción.

   De este modo, admitieron que participaron en la procesión pero subrayaron que no organizaron el acto, ya que la procesión "se convocó a través de las redes sociales como una performance dentro de la manifestación del 1 de mayo".

   Asimismo, declararon que tampoco "hubo insultos o altercados con feligreses", de manera que "se pasó por las iglesias porque no había otro itinerario", ya que "del Pumarejo a la Basílica de la Macarena es imposible no pasar al menor por una iglesia". "En ningún momento hubo insultos, sino los cánticos típicos de una manifestación feminista", señalaron.

   La magistrada ordenó a la Policía que identificara a las mujeres que portaban dicha vagina de plástico en base al vídeo que consta a tal efecto, en el cual algunas de estas mujeres portan mantilla y llevan el rostro descubierto, mientras otras sí tienen la cara cubierta por capirotes de nazareno.

   La juez tomó esta decisión después de que el secretario general de la CGT en Sevilla, Miguel Sevillano, señalara en su declaración como imputado que, en el marco de la manifestación celebrada el 1 de mayo por el Día del Trabajo, otros grupos se unieron a la misma, entre ellos uno feminista, con el que la CGT "no tiene nada que ver".

QUERELLA DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS

   Al hilo de ello, Miguel Sevillano puso de manifiesto que, cuando este grupo feminista se unió a la manifestación, considera que "lo que llevaban no simulaba un paso de Semana Santa ni ningún símbolo religioso", no obstante lo cual quiso dejar claro que él "no tuvo nada que ver en su creación".

   En esta causa permanecen imputados tanto el secretario general de la CGT en Sevilla como el secretario de Organización de la CGT en Andalucía, Félix Cervera, contra quienes la Asociación de Abogados Cristianos --ya personada formalmente como acusación tras abonar la fianza que se les impuso para ostentar tal condición-- se querelló por un delito contra los sentimientos religiosos en concurso con un delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

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