La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de 15 meses de prisión a un hombre por atropellar a un peatón tras ir conduciendo por una calle a 80 kilómetros por hora, perder el control del coche e invadir el borde de la acera. Se ratifica también el pago de 46.130 euros de indemnización, aunque se le absuelve de un delito de omisión del deber de socorro.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2007 a las 06.00 horas. Según declaró probado un juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado conducía un vehículo de su propiedad por una vía de Estepona (Málaga) "de forma antireglamentaria", cuando dio un volantazo a la derecha y perdió el control del mismo.
Entonces, el coche invadió el borde de la acera por la que circulaba el perjudicado junto con dos amigos, impactando el foco delantero derecho del turismo con el cuerpo de éste, que tras saltar por los aires quedó tumbado en el suelo entre los vehículos aparcados. El acusado huyó del lugar tras esto, según se señala en la resolución.
Debido a estos hechos, el peatón sufrió diversas lesiones, tales como traumatismo craneoencefálico, hemorragia y policontusiones que requirieron de un tratamiento quirúrgico y de rehabilitación precisando de 98 días de curación, de los que 83 estuvo impedido de sus ocupaciones y 15 hospitalizado. Además, le han quedado varias secuelas.
Así, el juzgado condenó al acusado por un delito de lesiones imprudentes y por conducción temeraria a 15 meses de prisión, privación del derecho a conducir durante cuatro años y pérdida de vigencia del carné, concurriendo dilaciones indebidas; así como por otro delito de omisión del deber de socorro a un año de cárcel. La indemnización se fijó en 46.130 euros por las lesiones y secuelas.
Esta sentencia fue recurrida por la defensa, alegando, entre otros aspectos, que no hubo este último delito ya que no se produjo situación de abandono por la huida. La Sala estima parcialmente el recurso, al entender, efectivamente, que no ocurrió esa situación, ya que, aunque las lesiones fueron de especial gravedad, había dos personas, aludiendo a "la posibilidad de recibir atención médica".
Por esto, el Tribunal de apelación absuelve al acusado de este delito, y revoca sólo la condena a un año de prisión; ya que confirma el resto de consideraciones de la primera sentencia, al considerar que la forma de conducir "no fue en absoluto adecuada, sino todo lo contrario, carente de atención y conduciendo a la velocidad no acorde con las circunstancias".
Asimismo, se indica que existió un "desprecio respecto de los peatones y la situación de peligro concreto en la que los puso" el acusado, que se materializó en la persona del lesionado. La Audiencia confirma que hubo dilaciones en el proceso, aludiendo a que ese proceder "se encuentra motivado por la cantidad de actuaciones objeto de enjuiciamiento".