La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas de prisión y multa a dos vecinos de Huércal-Overa y de Albox que se enzarzaron en una pelea de madrugada en el interior de un pub de Olula del Río en el transcurso de la que se agredieron con un vaso roto e, incluso, hirieron a otras personas presentes en el local y ajenas a la riña.
La sentencia, alcanzada por conformidad de las partes, condena a A.R.M., de 47 años, a 18 meses de prisión como autor de dos delitos de lesiones con deformidad, y a D.J.G.P., de 33 años, a tres de cárcel que sustituye por dos multas de 90 días a razón de una cuota diaria de tres euros.
La vista oral sí se celebró para dirimir una posible responsabilidad civil subsidiaria por parte del propietario del pub interesada por las acusaciones particulares y de la que ha sido absuelta por el tribunal, que considera en su fallo, consultado por Europa Press, que no existe "negligencia y omisión" en su comportamiento.
Remarca, además, que no se ha acreditado que hubiese un exceso de aforo en el evento celebrado aquel 21 de enero de 2007 "que propiciase la formación de tumultos o altercados", ni "menos aún --añade-- se extralimitó el horario de cierre ya que, de acuerdo a la documentación aportada a la causa, este se prolongaba los fines de semana a las 04,00 horas". "Los acusados se erigen en responsables únicos y exclusivos de sus actos ilícitos", apuntilla.
Según recoge la sentencia, A.R.M. y D.J.G.P. se encontraban en el interior del pub de madrugada y se "enzarzaron en un mutua y voluntaria agresión en la que incluso hirieron a otras personas".
En concreto, el primero de ellos, haciendo uso de un vaso de cristal del propio establecimiento "que estaba roto", produjo un corte al segundo en el pabellón auricular izquierdo que precisó de 68 puntos de sutura para su curación y 60 días, "quedándole como secuela un perjuicio estético en la zona de la oreja, visible y permanente".
Seguidamente, A.R.M. "tiró el mismo vaso a la cara" a una chica, a la que causo una herida incisa contusa en el labio inferior y superior por la que necesitó tratamiento médico y quirúrgico por 171 días y que le ha dejado como perjuicio estético "cicatrices visibles en la zona".
Por otro lado, simultáneamente a estos ataques, D.J.G.P. golpeó a una mujer a la que causó un síndrome cervical por el que tuvo que llevar collarín 30 días, a otro joven al que causó la misma lesión y a A.R.M., a quien pegó y ocasionó una contusión en el cuello y herida infraorbitaria con enema que curó con una primera asistencia. Como sucuelas el tribunal le reconoce limitación de la movilidad de la muñeca y de la articulación de un dedo de la mano derecha.
En sala, ambos acusados aceptaron las penas interesadas por el Ministerio Público después de que este modificase su escrito de calificación provisional y aplicase la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas en ambos casos. A.R.M. deberá abonar indemnizaciones por un montante global de 21.884 euros mientras que D.J.G.P. debe hacer frente al pago total de 5.884 euros.