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Avanza en el Senado colombiano proyecto que implementaría acuerdos de paz

El titular de la cartera del Interior llamó a los partidos de oposición a que "entiendan la necesidad de darle una oportunidad a la paz y acompañen el deseo de los colombianos"

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La Comisión Primera del Senado de Colombia aprobó hoy en primer debate el proyecto de reforma constitucional que facilitaría la implementación de los eventuales acuerdos entre el Gobierno y las FARC en las negociaciones de paz de Cuba, informaron hoy fuentes oficiales.

"Este debate y la aprobación demuestra que hay unas mayorías claras y contundentes en el Congreso a favor de la paz de Colombia", dijo el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, al término del primero de ocho debates que debe surtir el proyecto radicado la semana pasada en la Comisión Primera del Senado, según recoge un comunicado de la Presidencia.

El titular de la cartera del Interior llamó a los partidos de oposición a que "entiendan la necesidad de darle una oportunidad a la paz y acompañen el deseo de los colombianos".

El proyecto de acto legislativo consta de dos artículos, uno que permite la creación de una comisión legislativa especial encargada de convertir los acuerdos de paz en leyes, y otro que otorga facultades especiales al presidente por 90 días para expedir leyes ordinarias.

Esa comisión especial, agrega el comunicado, estará conformada por todos los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara, más doce congresistas que tengan relación con los temas pactados en La Habana.

Estos doce congresistas serán escogidos por las mesas directivas de Senado y Cámara garantizando la cuota de género y la participación de las minorías éticas.

En lo que hace referencia a las facultades especiales, el presidente, una vez se firmen los eventuales acuerdos de paz y sean refrendados por los colombianos, puede expedir leyes ordinarias para las decisiones que son urgentes en la implementación de los acuerdos, precisa el proyecto.

Las facultades otorgadas al Presidente serán por 90 días, prorrogables por un periodo igual mediante decreto presidencial, a partir de la refrendación del acuerdo final.

Todos los decretos con fuerza de ley que se produzcan en desarrollo de este acto legislativo tendrán control constitucional automático y posterior.

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