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Rota

El Ayuntamiento de Rota emite un Bando que incide sobre horarios y lugares de depósitos de basuras

Recuerda las obligaciones al detectar determinadas acciones que no cumplen la normativa y solicita colaboración ciudadana en beneficio de la imagen de la Villa

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El Ayuntamiento de Rota ha emitido un bando que recuerda las obligaciones de los vecinos en materia de depósito de basuras. Este bando ha sido firmado tras ser detectado que no se cumple la normativa vigente en algunos casos determinados, lo que ha hecho que se produzca el acopio de basura en lugares que no están habilitados a tal efecto.

Es por ese motivo que el bando determina seis puntos en concreto. Así, no se permitirá el depósito de basuras en la vía pública ni en otros sitios que no sean autorizados. Siempre en bolsas herméticamente cerradas dentro de contenedores o lugares expresamente autorizados.

El horario para el uso de los contenedores será el siguiente: para los contenedores de superficie de basura orgánica, desde las 20:00 horas a las 23:00 horas, a excepción de papel, cartón o vidrios que se podrán depositar a cualquier hora, dentro de los contenedores destinados a tal fin, y siempre y cuando no estén llenos. Para los contenedores soterrados, a cualquier hora, siempre que no estén llenos. Las bolsas deberán depositarse en el horario establecido. Tras el paso del camión quedará prohibido el depósito de las mismas.

Para la recogida de muebles o enseres domésticos (nunca industriales) deberán ser depositados junto a los contenedores más cercanos al domicilio en cuestión, sin obstaculizar la circulación, no pudiendo ser ni en domingo, festivo o coincidiendo con algún evento de relevancia en el municipio. Los días para el depósito serán lunes, miércoles y viernes, de 22:00 horas a 23:00.

El Ayuntamiento además ha informado de que se intensificarán la labores de vigilancia por parte de los efectivos de la Policía Local, especialmente en el centro histórico de la ciudad. Y en particular en las calles Charco y Prim.

El incumplimiento de las normas recogidas en este Bando serán objeto de sanción, en función a los daños o perjuicios que se ocasionen al interés público.

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