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Almería

Condenado a 11 meses de prisión por amenazar a su expareja, sobre la que tenía orden de alejamiento

Fue en abril de este año cuando, sobre las 18,45 horas, se personó en la casa de la víctima y comenzó a golpear la puerta diciéndole \"que le perdonara y le dejara entrar\"

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a once meses de prisión a un hombre acusado de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer después de que se dirigiera a la casa de su expareja en El Ejido y comenzara a golpear la puerta para que le dejara entrar, de forma que comenzó a amenazarla ante la negativa de ésta.

   La sentencia de la Sección Tercera consultada por Europa Press y que confirma el fallo del Juzgado de lo Penal 2, señala que el acusado ya había sido condenado en diciembre del año pasado a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima en su domicilio o lugar de trabajo así como a comunicarse con ella por un periodo de 16 meses a raíz de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.

   Pese a ello, fue en abril de este año cuando, sobre las 18,45 horas, se personó en la casa de la víctima y comenzó a golpear la puerta diciéndole "que le perdonara y le dejara entrar". No obstante, y dado que la víctima no cedió a sus peticiones, el acusado le dijo "vas a llorar sangre", con lo que causó temor en la mujer, quien denunció los hechos por los que el hombre fue detenido al día siguiente.


   Ante esta situación, el juzgado de lo Penal condenó también al acusado a la pena de tres años de privación de derecho de tenencia y porte de armas así como a acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante el mismo periodo de tiempo en domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella.

   El tribunal estima así en su sentencia la versión "firme, estable y rotunda" dada por la víctima durante el juicio oral, que coincidió en todo lo esencial con la declaración inicial que, en calidad de denunciante, prestó en la Comisaría de Policía de El Ejido y en el Juzgado de Instrucción.

   "La víctima ha mantenido una versión uniforme, persistente y coherente de la amenaza que le profirió el acusado en el transcurso de dicho encuentro ante la negativa de la mujer a permitirle el acceso a su domicilio", apunta la sentencia, en la que se observa que la amenaza vertida por la mujer "por sí sola evidencia un patente propósito intimidatorio".

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