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Carlos Fabra seguirá sin ingresar en prisión al rechazar la Audiencia los recursos de Abogacía y Fiscalía

Los magistrados de la sección admiten que no hicieron ninguna referencia a ese acuerdo de mayo de 2013 al considerar que era \"irrelevante\" porque este tupo de unificaciones de criterios \"son son jurídicamente vinculantes, por lo que difícilmente opuede alegarse su infracción\"

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El expresidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial Carlos Fabra seguirá sin ingresar en prisión, mientras el Gobierno resuelve sobre su petición de indulto, al haber rechazado la sección primera de la Audiencia los recursos presentados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, al que se adhirió la Unión de Consumidores, acusación popular en la causa.

Fabra fue condenado a cuatro años de prisión por defraudar a Hacienda en el 'caso Naranjax'. Sin embargo, la sección primera de la Audiencia de Castellón acordó el pasado 10 de septiembre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al entender que en este caso concurren las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 4.4 del Código Penal, que señala que la suspensión puede aplicarse cuando se haya producido dilaciones indebidas, algo que consideró probado la sentencia condenatoria.

Asimismo, también se acordó la decisión atendiendo a que Fabra carece de antecedentes y había manifestado "expresamente" su voluntad de atender al pago de las responsabilidades civiles. Contra esta decisión recurrieron todas las acusaciones, entre ellas el fiscal, que en su recurso solicitaba el "inmediato" ingreso en prisión del condenado y argumentaba que la reparación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas ya había sido apreciada en la sentencia con una "notable" disminución de la pena impuesta.

Sin embargo, para la sala, los recurrentes no han aportado "ningún argumento nuevo" que no haya sido ya valorado por sus tres magistrados y añade que en este caso no se produce una "doble estimación" de las dilaciones indebidas a efectos de cumplimiento de la pena sino una "valoración de la ya acordado con motivo de la solicitud de indulto, como dato objetivo, no cuestionado, a la vista de la lejanía en el tiempo de los ejercicios fiscales objeto de condena".

Además, considera que tampoco en este caso es aplicable el acuerdo no jurisdiccional alcanzado en mayo de 2013 por las secciones penales de la Audiencia, según el cual, es procedente denegar suspender la pena por la tramitación de un indulto cuando la condena sea igual o superior a los tres años de prisión "en cuanto que se evitaría que la finalidad del indulto resulte ilusoria, pudiendo denegarse dicha suspensión cuando las penas de prisión sean de extensión inferior a los tres años en función de la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso".

"IRRELEVANTE" HACER REFERENCIAS AL ACUERDO

Al respecto, señala que la lectura de este acuerdo evidencia que "no tiene nada que ver" con la suspensión por concurrencia de las dilaciones al que se refiere el artículo 4.4 del Código Penal y agrega que no se menciona ninguna sentencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre este extremo.

Los magistrados de la sección admiten que no hicieron ninguna referencia a ese acuerdo de mayo de 2013 al considerar que era "irrelevante" porque este tupo de unificaciones de criterios "son son jurídicamente vinculantes, por lo que difícilmente opuede alegarse su infracción" y "no hay motivación o, al menos, falta la motivación que legitima una determinada interpretación".

"En realidad, suelen ser, como en este caso, muy escuetos, y en ellos se plasma una decisión sin fundamentar las razones que la avalan", afirma el auto, que insiste en que son "meras recomendaciones" no obligatorias. La sala, que recuerda la independencia de los jueces y magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley, y recalca que tampoco consideró citarlo porque no recoge ningún criterio en relación con la aplicación de ese artículo cuando se haya apreciado la existencia de dilaciones indebidas.

La sala subraya también que en este caso hay una condena de cuatro penas de un año de prisión por cada uno de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, "lo que jurídicamente se articula como un concurso real de delitos, cuyo cumplimiento máximo, a tenor del artículo 76 del Código Penal, no puede exceder del triplo de la pena correspondiente a la infracción más grave", lo que se traduce en que el máximo de cumplimiento efectivo de las penas "no podrá exceder de tres años de prisión", con lo que su decisión "no se aparta del acuerdo no jurisdiccional".

NO SE HABÍA EXPLICADO

El auto de la Audiencia llega días después de que el presidente de la Audiencia de Castellón, José Manuel Marco, afirmara el pasado 25 de septiembre que consideraba que el tribunal de la sección primera no había explicado las razones por las que decidió suspender cautelarmente la ejecución de la pena a Carlos Fabra, mientras se tramitaba la petición de indulto.

A su juicio, hubiera sido "conveniente" explicar las razones por las que, con esta decisión, el tribunal se "apartó" del acuerdo por unanimidad de todas las salas penales de la Audiencia que fue "tajante" en el sentido de que no se concediera la suspensión de las condenas de cárcel superiores a tres años mientras se estuviera tramitando indultos.

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