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Córdoba

El fiscal pide la absolución para la alcaldesa de Almodóvar (IU) por prohibir que se graben plenos

Denunció los hechos un hombre que grababa una sesión para colgar luego el vídeo en un blog del que es titular el PSOE

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La Fiscalía Provincial de Córdoba ha solicitado la absolución para la actual alcaldesa de la localidad cordobesa de Almodóvar del Río, María Sierra Luque (IU), por prohibir que se graben sesiones del Pleno, algo que el fiscal considera que no es delito, después de que un hombre denunciara los hechos. El juicio se prevé celebrar el 9 de abril en el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba.

   Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, la regidora prohibió la grabación de un pleno extraordinario del Ayuntamiento en diciembre de 2007 al varón que denunció y que grababa para colgar luego el vídeo en un blog del que es titular el PSOE y él era editor.

   Ante ello, se produjo un enfrentamiento entre ambos, dado que el hombre se negaba a desalojar el lugar, aludiendo al derecho a la libertad de información, si bien tuvo que ser desalojado del salón de plenos por la Policía Local del municipio y la alcaldesa le denunció por injurias y desobediencia.

   De este modo, se celebró un juicio de faltas en Posadas (Córdoba) en mayo de 2008, que concluyó con una sentencia por la que se absolvió al hombre de los hechos denunciados, y el juez consideraba que cuando el mismo fue obligado a desalojar la sala de plenos y se le impidió grabar en vídeo, "éste no incurrió en desobediencia alguna ni alteró el orden público, considerando justificada su resistencia, ya que los actos políticos", dice el juez, "son públicos".

   No obstante, dicha sentencia fue recurrida por la regidora, aunque la Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la resolución en septiembre de 2008 y en ella precisaba que "las sesiones plenarias de los ayuntamientos son públicas" y que, "salvo en casos puntuales en los que en aplicación de determinadas limitaciones pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho a la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento".

   De esta manera, apuntaba que "la limitación del acceso de las cámaras implica una suerte de censura previa de la obtención de información, privando no solo al medio de comunicación demandante, sino también el derecho de información de los vecinos", a lo que añade que "el ejercicio de los derechos de información y participación de los ciudadanos en el ámbito político y administrativo se funda en la libertad de información", de modo que "cualquier género de limitación o censura de la obtención de información se convierte en una conculcación de los principios informadores de estas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema constitucional democrático".

   La sentencia fue notificada a la alcaldesa en octubre de 2008. Sin embargo, el afectado dice que ella supuestamente ha seguido "impidiendo" la grabación de las sesiones de cinco plenos celebrados en octubre y noviembre de 2008 y en enero y abril de 2009, "sin alegar para ello justificación alguna". No obstante, el fiscal sostiene que los hechos no son constitutivos de delito y no es autora la alcaldesa, motivo por el que pide su absolución.

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