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Sevilla

La juez rechaza por segunda vez suspender el ingreso en prisión del extorero José Ortega Cano

Tendrá que decidir la Audiencia Provincial

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La juez de lo Penal número 6 de Sevilla ha rechazado por segunda vez la petición del extorero José Ortega Cano para que se suspenda su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central y el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a dos años y medio de cárcel por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.

   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la juez de lo Penal, en una resolución notificada este miércoles a las partes personadas, desestima el recurso de reforma que interpuso el abogado contra el auto, dictado el pasado mes de enero, en el que la juez rechazaba por primera vez suspender su ingreso en prisión.

   Ahora, será la Audiencia Provincial de Sevilla la encargada de resolver de manera definitiva la petición del letrado del extorero para que se suspenda su ingreso en la cárcel mientras se tramita su petición de indulto.

   La Fiscalía de Sevilla y la acusación particular que ejerce la familia de Carlos Parra ya se opusieron a la solicitud de Ortega Cano alegando para ello la duración de la condena, el perjuicio ocasionado y el hecho de que Ortega Cano haya sido condenado por varios delitos.

   Hay que recordar que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla lo condenó por tres delitos, como son homicidio imprudente, conducción temeraria y contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues, al contrario que la juez de lo Penal, consideró que "no se quebró" la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada posteriormente por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

   En el auto donde denegó por vez primera suspender su ingreso en prisión, la juez advirtió de que "debe ser distinguida la ejecución precipitada del hecho de que la parte --en alusión a la defensa-- intente dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial", señalando en este sentido que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas, y que las resoluciones están para ser cumplidas".

   La juez señaló, en relación a la petición parcial de indulto que ha realizado la defensa, que, "en el caso de que así se concediera, seguiría siendo facultad de la misma conceder o no la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal, no siendo automática la concesión de la misma, que debe ser valorada por el órgano sentenciador".

   En esta línea, puso de manifiesto que, "a la hora de proceder a la suspensión de la ejecución de la pena se valora, no la probabilidad de la concesión del indulto, ni la gravedad de la pena impuesta, sino el que, de ser ejecutada ésta, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria".

   "Con esto, se trata de impedir una ejecución precipitada que haría ineficaz una posible concesión de un indulto posterior, valorando, no tanto las posibilidades de éxito de la solicitud, porque es una cuestión de competencia ajena a esta juzgadora, sino si la ejecución, sin esperar a la resolución del Consejo de Ministros, podría dejarla vacía de contenido y de ineficacia en el supuesto de que se pronunciara sobre la concesión" del referido indulto, dijo la juez.

LA SALUD NO ES EXCUSA PARA NO ENTRAR EN PRISIÓN

   La juez afirmó que "la longitud" de la pena impuesta al extorero "impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal y, por ende, motiva que en modo alguno sea ilusoria una eventual concesión de indulto", pues "estamos ante una pena de larga duración, lo que implica que, cuando sea resuelto el indulto, aún la misma no se haya extinguido, de modo que el pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido".

   A todo ello se suma que, en este caso, "no se considera que concluya ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión" de la suspensión de la pena, "sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta", ya que, "de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa".

   La juez concluyó diciendo que "corresponden a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas y que las resoluciones judiciales están para ser cumplidas".

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