La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia absolutoria contra el hombre que estaba acusado de agredir sexualmente, maltratar habitualmente y amenazar a su pareja, con la que ha residido en Barcelona y Córdoba, después de que ésta última retirara los cargos, mientras que la Fiscalía mantenía las acusaciones, aunque mediando la excusa absolutoria.
En este sentido, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, da por probado que en mayo de 2011 ambos mantenían una relación sentimental y convivían en ese momento en una habitación alquilada de un piso de la capital cordobesa. En esos momentos, ella se encontraba "depresiva porque no tenía trabajo y por no cumplirse las expectativas que tenían", cuando se trasladaron a Córdoba con un hijo, de tres años, de una relación anterior con ella.
Al respecto, con motivo de una denuncia presentada en la Comisaría de Policía y tras haber estado en un centro sanitario, "le apreciaron una contusión con equimosis en la pierna derecha y una contusión leve en nuca, junto a una situación de crisis de ansiedad", recoge la resolución.
En concreto, precisa que los hechos imputados son negados tanto por el acusado como por la presunta víctima, que rechaza "cualquier tipo de acción violenta o imposición de relación sexual no consentida", al tiempo que ella "relaciona con su trabajo las lesiones" que, ligadas inicialmente a la presunta agresión sexual, se han descrito con anterioridad, mientras que el golpe recibido en la boca, "a un intento de él de taparle la boca, sin más", tras unos comentarios sobre la muerte de un familiar.
Por otra parte, indica que "evidentemente cuando se trata de hechos que ocurren en la intimidad de la pareja, difícil resulta encontrar testigos externos, que ilustren sobre lo realmente ocurrido", algo que precisamente ocurre en este caso, pues en la acusación se relatan hechos ocurridos en el dormitorio que tenían alquilado en una vivienda de terceras personas, cuya dueña compareció en el juicio y dijo que solo escuchó "un día un golpe fuerte", y otra vez "no me rompas la ropa". Así, el juez apunta que es "patente" que con ello "difícilmente se puede hablar de prueba de cargo suficiente para poder condenar por el delito de agresión sexual y el de maltrato habitual".
En relación a un suceso con un cuchillo, señala que "la amenaza con el mismo a la denunciante no tendría más respaldo que su testimonio en fase de instrucción", en la que había dado "una explicación --imaginación suya-- que, cuando menos, hace dudar de la realidad de que efectivamente ocurrió tal y como se relata en el escrito de acusación, o que ocurriera realmente".
Y es que, agrega la resolución, "no es solo que la propia dueña de la vivienda hable de que se sintió engañada pensando que era un montaje, sino que el hecho de que el cuchillo de cocina propiedad de ésta, y su falta en un momento puntual, incluso aún cuando lo tuviera el acusado, es una cosa", pero algo "muy distinto" es que "lo utilizara como medio intimidatorio".
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Córdoba absuelve al hombre de los hechos de los que estaba acusado y por los que el Ministerio Público le había pedido en su calificación unos 15 años de cárcel, aunque posteriormente con la excusa absolutoria.