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La Abogacía del Estado se opone a la excarcelación de Miguel Ricart, condenado por Alcàsser

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la excarcelación de Miguel Ricart, condenado en el año 1997 a 170 años de prisión por el secuestro, violación y asesinato de Miriam, Toñi y Desirée, las tres niñas de Alcàsser

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La Abogacía del Estado se ha opuesto a la excarcelación de Miguel Ricart, condenado en el año 1997 a 170 años de prisión por el secuestro, violación y asesinato de Miriam, Toñi y Desirée, las tres niñas de Alcàsser, y ha alegado que la sentencia dictada sobre la etarra Inés del Río no es extrapolable a todos los casos.

Así se indica en el escrito --al que ha tenido acceso Europa Press-- que ha remitido la Abogacía a la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, quien este lunes le dio traslado para que se pronunciara en un máximo de 48 horas sobre la posible excarcelación de Ricart, tras anularse la conocida como 'doctrina Parot'.

La Abogacía del Estado ha remitido su escrito antes de finalizar el plazo dado por el tribunal, que concluía este jueves, y en él muestra su oposición a la excarcelación de Ricart, conocido como 'El Rubio'. Asimismo, requiere una ampliación del informe de Instituciones Penitenciarias (IIPP) sobre las redenciones de pena efectuadas a partir del 28 de febrero de 2006.

En sus alegaciones, la Abogacía indica en primer lugar que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no tienen eficacia 'erga omnes' --frente a todos--. En segundo término, expone que en la sentencia sobre Del Río "en ningún momento" se afirma que exista en España un problema estructural o sistémico que requiriera eventualmente de la adopción de medidas generales. De ello se concluye --agrega-- que "ninguna obligación incumbe a España en lo que se refiere al resto de los condenados a los que se aplicó la doctrina contenida en la resolución del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 --doctrina Parot--".

Con ello entiende que la posible aplicación de la doctrina contenida en la sentencia a Del Río a otros solicitantes "únicamente procedería respecto de quienes se encuentren en una situación jurídica en la que concurran las mismas circunstancias o elementos que llevaron al TEDH a declarar que existía una violación del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (CEDH)".

En resumen, subraya que no existe un mandato de aplicación general y abstracta de las sentencias del TEDH, sino que, por el contrario, ha de analizarse el contenido de cada sentencia para determinar las medidas que pudiera exigir su ejecución o su valor como criterio interpretativo.

Así, incide en que la sentencia del TEDH se dicta para un supuesto en el que concurren varias circunstancias que influyen en la falta de previsibilidad de un cambio jurisprudencial, "que pueden no concurrir en otros casos": el derecho aplicable en el momento de la comisión de los delitos, en el de la condena, y en el de la resolución de refundición de las penas permanece inmutable, "sin que sea previsible su modificación jurisprudencial cuando se dicta la pena y se refunden las penas".

Con ello, la Abogacía del Estado entiende que "no se dicta un fallo que pueda extrapolarse automáticamente a una categoría entera de supuestos con abstracción de las circunstancias concretas de cada presunto afectado".

YA ESTÁN TODOS LOS ESCRITOS

La Audiencia de Valencia ya dispone de los escritos de todas las partes del proceso --Fiscalía, acusaciones particulares, acusación popular, defensa y Abogacía del Estado--, con lo que ya puede empezar a deliberar sobre la posible excarcelación que, de acordarse, se produciría de forma inmediata.

El ministerio fiscal, en su escrito, no se opuso a la excarcelación del reo --quien actualmente cumple condena en Herrera de la Mancha, en Ciudad Real-- en aplicación a la sentencia europea sobre la conocida 'doctrina Parot'. También consideraba correcta la liquidación de la condena que se aplicó sobre Ricart.

Por su parte, la Asociación Clara Campoamor, acusación popular en el proceso, sí se oponía a la excarcelación de 'El Rubio' y en su escrito solicitaba al tribunal valenciano que requiera a la prisión manchega más información sobre la liquidación de la condena, con el objetivo de poder alargar al máximo la estancia de Ricart en la cárcel.

Ricart fue la única persona condenada por el asesinato de Miriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández, las niñas de 14 y 15 años que desaparecieron en noviembre de 1992 y cuyos cuerpos fueron localizados en el paraje de La Romana el 27 de enero de 1993. El otro considerado autor de este suceso, Antonio Anglés, huyó y figura en paradero desconocido desde entonces.

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