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Defensor del Pueblo insta a Junta a agilizar la recepción y pago de las obras de una depuradora en Torredelcampo (Jaén)

Los hechos dieron comienzo cuando en el año 2005 la empresa concurrió a un procedimiento de contratación convocado por Egmasa para los trabajos que, pese a lo cual en la actualidad se adeuda a la compañía un importe total de 1.192.630,52 euros

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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, que dirige Jesús Maeztu, ha dictado una resolución en la que insta a la Agencia de Medio Ambiente y Agua (Amaya), otrora Egmasa, a agilizar la recepción y pago a una sociedad mercantil de las obras de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Torredelcampo (Jaén), ante la "dilación excesiva" registrada en el proceso.

   Los hechos, según se establece en la resolución del Defensor, consultada por Europa Press, dieron comienzo cuando en el año 2005 la empresa concurrió a un procedimiento de contratación convocado por Egmasa para los trabajos, que fueron realizados, pese a lo cual en la actualidad se adeuda a la compañía un importe total de 1.192.630,52 euros.

   Cursada la queja ante el Defensor y tras requerir información a la administración autonómica, se señala que las obras fueron licitadas y adjudicadas por Giasa, con la posterior subrogación de Egmasa, y que una vez terminadas se levantó acta de suspensión total, dejando pendientes las pruebas de funcionamiento y puesta en marcha porque no había electricidad ni agua que depurar.

   El 19 de marzo de 2011 se levantó la suspensión temporal para iniciar las pruebas de funcionamiento y puesta en marcha, ya que la mayor parte de los vertidos llegaba a la depuradora. Finalizado el proceso de comprobación con un grupo electrógeno, los parámetros de depuración resultantes se encontraban por debajo de los límites establecidos por la legislación.

   Al no haberse producido el acto de recepción y entrega formal de la obra por no contar con suministro eléctrico, la Junta entiende que no procede realizar el pago demandado por la afectada.

   El Defensor establece que al asumir Egmasa una propuesta cursada por el Ayuntamiento de Torredelcampo para modificar la línea eléctrica inicialmente proyectada al objeto de dar servicio a una determinada cooperativa, era por tanto la administración andaluza, a través de su ente instrumental, quien ostentaba la plena capacidad decisoria sobre si la propuesta municipal se aceptaba o no, a sabiendas de que la aceptación conllevaría necesariamente una dilación en la recepción de las obras ejecutadas.

   Se da la "paradoja" de que la inexistencia de suministro eléctrico a través de la línea inicialmente proyectada es una cuestión que, de una manera o de otra, quedaba bajo el control de la propia administración autonómica, pues fue la Junta, a través de sus entes instrumentales, quien autorizó que se llevara a cabo el cambio de trazado solicitado por el Consistorio. Además, ha sido esa misma administración quien "no ha reaccionado conforme a lo convenido en el año 2009, ejecutando y poniendo en funcionamiento su línea".

   Para el Defensor del Pueblo Andaluz, ha quedado "acreditado" que la Junta "ha tenido la posibilidad de no aceptar la modificación del trazado planteada por el Ayuntamiento y, además, la de ejecutar y poner en servicio la línea eléctrica que se proyectó inicialmente, a resultas del retraso experimentado en las obras que fueron encomendadas a la empresa cooperativa".

   Por consiguiente, "ha estado en sus manos, cuanto menos, evitar la enorme dilación habida y, por lo tanto, que la empresa adjudicataria y promotora de la presente queja padezca los consiguientes menoscabos".

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