Las personas interesadas en optar a este tipo de ayudas deberán cumplir los requisitos exigidos en la solicitud oficial, que podrán tramitar en las dependencias municipales, debiendo presentar la correspondiente solicitud antes del próximo 1 de abril de 2009.
Las características de estas ayudas tienen como objetivo ayudar a familias de recursos limitados que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas y de los elementos comunes.
Además los beneficiarios de las mismas pueden ser el propietario, arrendatarios o usuarios autorizados por el propietario, en viviendas que constituyan su domicilio habitual y permanente, y con ingresos anuales no superiores a 2,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
En referencia a sobre que viviendas o edificios se puede actuar serán “viviendas con antigüedad superior a 10 años, con una superficie útil mínima de 24m2, o que después de la rehabilitación alcance los 36m2 útiles. Asimismo, deben presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención salvo que las adquiera por efecto de la actuación. Además, no estar calificada como fuera de ordenación a efectos de concesión de licencia”.
Por otra parte, el presupuesto de ejecución material máximo por vivienda será de 12.000 euros. Únicamente cuando sea imprescindible corregir la seguridad estructural o constructiva podrá alcanzar los 18.000 euros.
Por último, las obras habrán de tener alguna de las finalidades siguientes: Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva; Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades; Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior; Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento; Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad; Mejorar las condiciones de eficiencia energética; Mejorar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y de información; Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores. En el supuesto de actuaciones que contemplen la ampliación de una vivienda, la superficie útil resultante no podrá superar los 120 m2.