El tiempo en: Antequera

Málaga

La defensa de Zaldívar alega "trato distinto" y error al aplicar el delito continuado

En otro de los puntos se considera que la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga "infringe" el artículo 14 de la Constitución "a la igualdad y no discriminación, por dar trato distinto y desfavorablemente al inculpado, respecto de otro inculpado"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Maite Zaldívar -

La defensa de la exmujer de Julián Muñoz, Maite Zaldívar, alegará en el recurso contra la sentencia que la condenó por un delito continuado de blanqueo de capitales a tres años y tres meses de prisión y multa de 2,4 millones de euros, error por condenar con carácter continuado e infracción de ley "por dar trato distinto y desfavorablemente" a su cliente "respecto a otro inculpado".

   El letrado incluye en el escrito en el que anuncia la presentación del recurso de casación, presentado este martes y al que ha tenido acceso Europa Press, cinco puntos basados en infracción de ley, incidiendo en la aplicación indebida del blanqueo de capitales y en que se le ha condenado por un delito continuado "a pesar de no darse los requisitos necesarios".

   Asimismo, en otro de los puntos se considera que la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga "infringe" el artículo 14 de la Constitución "a la igualdad y no discriminación, por dar trato distinto y desfavorablemente al inculpado, respecto de otro inculpado". También alude a infracción por "falta de motivación" de la pena impuesta.

   La Sala consideró que mientras duró el matrimonio Muñoz-Zaldívar ésta "estaba al corriente de las actividades de su esposo, así como del origen del dinero en efectivo que manejaba" y de que "llevaba cantidades elevadas al domicilio familiar, con una cadencia regular al margen de su sueldo legalmente establecido", siendo éste el lugar elegido "para su ocultamiento" para un afloramiento posterior.

   El Tribunal insiste en su sentencia en que Zaldívar tuvo conocimiento de las actividades "ilícitas" de Muñoz "inmerso en procesos penales desde 2000 por delitos cometidos al amparo del ejercicio de sus cargos políticos en fechas anteriores" y ella figuró como titular de bienes y participaciones en sociedades y "manejó importantes cantidades en efectivo".

   Asimismo, según los magistrados, tras la ruptura del matrimonio, tanto Maite como su hermano Jesús Zaldívar, que también ha sido condenado por un delito continuado de blanqueo de capital, "idean un entramado societario y financiero que tenía por finalidad disponer de los fondos ilícitos, que procedían de Muñoz, y que Maite Zaldívar tenía en su poder".

   La Sala apreció en el caso de los hermanos Zaldívar continuidad delictiva por "una pluralidad de acciones, de hechos típicos diferenciados, repetidos con un mismo fin", de forma que las acciones se materializan, dice la sentencia, "en el espacio temporal de vigencia del matrimonio", con "una segunda etapa que se inicia a mediados de 2003, coincidiendo con la separación matrimonial".

   En lo que respecta a Julián Muñoz, la sala le condenó por un delito de blanqueo, con carácter continuado, al estimar que se trata de "diferentes acciones de aprovechamiento de las ganancias" supuestamente realizadas "en contextos espacio-temporales delimitados y diferenciados", uno primero dentro de la convivencia con Zaldívar y una nueva etapa a raíz de su relación con la cantante Isabel Pantoja.

   Así, se indica que respecto a estos tres acusados se aprecia "un complejo delictivo continuado". En el caso de la cantante, el Tribunal estimó que estaba ante "la repetición de una misma conducta, en un caso de unidad típica de acción, de unidad natural de acción", por lo que era "un delito único --de blanqueo de capitales--, aun cuando se haya desarrollado durante un largo lapso de tiempo".

   La defensa de Jesús Zaldívar también ha presentado el anuncio de recurso, que tendrá que resolver el Tribunal Supremo, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de igualdad y por la aplicación indebida del delito de blanqueo de capitales y la continuidad delictiva, entre otros argumentos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN