El Gobierno de Castilla-La Mancha ha derogado la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se establecía la reducción horaria en 21 Puntos de Atención Continuada (PAC) en la región.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), los distintos pronunciamientos en forma de suspensión cautelar dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) "hacen prácticamente imposible la consecución de los objetivos de mejora que se pretendían obtener" con la Orden que regulaba el horario de atención de estos 21 PAC.
En su edición de este miércoles, el DOCM indica que "a la vista de la constatación del escaso uso" de estos centros "se obstaculiza el logro de una Sanidad más eficiente, eficaz, útil, rápida, racional, efectiva y moderna".
En el texto de la Orden derogatoria, el DOCM asevera que la organización territorial y funcional de la prestación de la atención sanitaria de urgencia pretendida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, "agilizaba la asistencia urgente y emergente en las zonas básicas afectadas mediante la ubicación de un soporte vital con personal sanitario, respondiendo a criterios de racionalidad de los recursos públicos, inmediatez y continuidad en la atención sanitaria urgente y emergente".
Así, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma asegura que la elaboración de la Orden citada se basó en el trabajo técnico realizado por los profesionales de atención primaria y de atención especializada, así como de los profesionales de las urgencias y emergencias del Sescam, mediante el estudio de la frecuentación de los centros de urgencias, el estudio epidemiológico de cada zona básica de salud, las zonas existentes entre los diferentes dispositivos de urgencia y emergencia, terrestres y aéreos, y la coordinación de dichos dispositivos.
El DOCM subraya que a la vista de los anteriores acontecimientos "y en aras del cumplimiento que a la administración corresponde del debido ejercicio de sus competencias", considera necesario derogar la Orden que reducía el horario de los PAC, "sin perjuicio de la ulterior necesidad de proceder a racionalizar la atención sanitaria urgente que se presta en las zonas básicas de salud".
ANTECEDENTES
La entrada en vigor de la Orden, según el DOCM, se produjo el 14 de enero de 2013, y tan solo tres días después, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha adoptó medida cautelarísima de suspensión de la citada Orden "sin intervención de la administración autora de la norma".
Presentadas alegaciones por parte de la Junta, el TSJCM acogió la petición subsidiaria de levantamiento de medida cautelarísima solicitada y se acordó mantenerla con carácter provisional respecto del primer ayuntamiento demandante, el de Tembleque.
En este punto, mediante providencia, se extendió la medida a otros dos ayuntamientos recurrentes que así la habían solicitado, referentes a los PAC de El Pobo de Duenas y Budia (Guadalajara).
"La administración, en desacuerdo con tal suspensión progresiva de su disposición, interpuso recurso de reposición, siendo desestimado aunque con el parecer en contra de dos magistrados" de los siete que se pronunciaron.
Esta Orden entra en vigor este mismo miércoles, día de su publicación en el DOCM.