El tiempo en: Antequera

Almería

Junta indica que envió al juez la documentación de presunta negligencia en Sierro hace dos semanas

El autor de la magistrada encargada de la causa por el que se interesan las llamadas que se realizaron para solicitar asistencia para A.M.P se dictó el 11 de enero a petición de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML)

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta andaluza en Almería ha indicado este lunes que ha remitido al Juzgado de Instrucción Único de Purchena los documentos que solicitó a la gerencia de la empresa pública de emergencias sanitarias 061 en el marco de las diligencias penales incoadas para dictaminar las causas del fallecimiento en marzo de 2012 de un vecino de Sierro de 63 años y si este tuvo o no "relación de causalidad con la indebida asistencia sanitaria o, incluso, falta de la misma".

   En concreto, según ha señalado en una nota, la información requerida con respecto a las llamadas entrantes a ese número los días 2 y 4 de marzo de 2012 y la franja horaria de las mismas se envió al órgano instructor el 25 de febrero, "el mismo día en que la petición fue recibida en el Registro General del Servicio Provincial del 061".

   Apunta en esta línea que el acuse de recibo de la citada documentación se recepcionó en el juzgado el pasado día 4. El autor de la magistrada encargada de la causa por el que se interesan las llamadas que se realizaron para solicitar asistencia para A.M.P se dictó el 11 de enero a petición de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML).

   La Asociación 'El Defensor del Paciente', que ejerce la acusación particular en la causa abierta por presunto homicidio imprudente, instó en un escrito elevado el 27 de febrero al juzgado que adoptase las "advertencias legales oportunas" después de que hubiesen pasado "dos meses" desde que se ofició a la Gerencia de la empresa pública 061 en Almería para que remitiese las llamadas entrantes que se realizaron en "relación con la petición de ayuda realizada para asistir" al fallecido.

   Solicitaba a la jueza que "reiterase" su petición "tras el tiempo transcurrido sin haber sido contestado el oficio requiriendo las grabaciones de las asistencias de urgencias" en virtud de un informe del IML emitido en noviembre de 2012 que señalaba que para dictaminar las causas del fallecimiento de A.M.P. era necesario "constatar" los plazos transcurridos entre la demanda de asistencia médica urgente y la asistencia médica que tuvo lugar el día en que se produjo la muerte, el 4 de marzo de ese año.

   Añade que los documentos deben ser requeridos "con la mayor celeridad" y remitidos con la "mayor brevedad posible" ya que la documentación "es fundamental para esclarecer los hechos acontecidos que precipitaron el fatal desenlace".

   La Fiscalía Provincial formuló denuncia al apreciar que del análisis de la demanda que interpuso la familia de A.M.P. se desprendía de forma indiciaria que pudo "tener lugar cierta dejación de funciones" en la atención "por parte de los responsables sanitarios".

   Sostenía, en esta línea, que esta actuación, podría haber ocasionado el "fallecimiento por una falta de atención médica adecuada" y consideraba que los hechos registrados en Macael, Huércal-Overa y Sierro podrían constituir "a priori" un presunto delito de homicidio por imprudencia "o cualquier otro ilícito de naturaleza semejante".
DENUNCIA

   La asociación 'El Defensor del Paciente' elevó en abril una denuncia para pedir que se investigase la muerte al considerar que se produjo "una denegación de asistencia continuada" por parte del 061 y una demora "injustificada" en la llegada de la ambulancia.

   Tras la denuncia, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 transmitió a través de un comunicado que desde el primer momento en el que se recibió el aviso "se mantuvo una comunicación permanente con las diferentes personas que solicitaron la atención, siempre con el fin de conocer la evolución del paciente". Remarcó que "en el instante que se tuvo conocimiento de la gravedad del paciente se remitió al domicilio la atención sanitaria más cercana y rápida, sin que finalmente se pudiera hacer nada por su vida".
Imprimir

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN