La Audiencia de Málaga ha condenado a 10 años y nueve meses de prisión a un hombre por el asalto a un furgón blindado que llevaba 120.000 euros y por herir a dos personas. Además, la Sala absuelve a otros dos acusados, un hombre y una mujer, al considerar que no está acreditada la participación en el atraco ni como coautor ni como cómplice.
Los hechos sucedieron en septiembre de 2010 en Estepona. Según se declara probado en la sentencia de la Sección Primera, el furgón perteneciente a una empresa de seguridad llegó a un centro comercial de dicha localidad. El equipo lo formaban tres hombres, uno era el conductor, otro el portador del dinero y un tercero que tenía la función de escoltarle.
Cuando el hombre que llevaba el dinero y el escolta trasladaban dos cajas precintadas, al parecer conteniendo 120.000 euros, hacia el interior del centro comercial para recargar un cajero, fueron abordados por dos personas que eran, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado que ha resultado condenado y otra personas cuya identidad se desconoce.
La resolución señala que el hombre que ha sido condenado se acercó al escolta y le encañó con la pistola que llevaba, al tiempo que le propinó un golpe con la culata en la cabeza y le dijo "en tono amenazante" que le diera el dinero o le iba a pegar un tiro. Entonces, dice la Sala, se inició un forcejeo entre ambos, resultando lesionado el vigilante por los golpes.
Asimismo, se produjo un tiroteo, según los hechos probados, entre el personal de la empresa de seguridad y el acusado, momento que el otro atracador aprovechó para intentar llevarse las cajas con el dinero, lo que no logró al verse sorprendido por testigos, dejándolas semi ocultas, tras lo que se desvistió y se mezcló con los bañistas de la playa, "logrando confundirse" con ellos y marcharse.
El acusado se fue del lugar en una moto, en compañía de otras dos personas que tampoco no han sido identificadas como el otro atracador. Finalmente, éste procesado, de nacionalidad argentina, ha sido condenado por un delito de robo con violencia en las personas, agravado por uso de arma; otro de tenencia ilícita de armas y dos de lesiones, según la resolución.
Como consecuencia del tiroteo, uno de los disparos alcanzó a una mujer que trabajaba para Cruz Roja en aquel lugar, la cual resultó herida. Además, debido a estos hechos, uno de los trabajadores de la empresa de seguridad también resultó herido. La Sala condena al acusado a pagar como indemnización a la primera la cantidad de 3.900 euros y al segundo, 37.900 euros.
Para el Tribunal, existen pruebas de que este hombre cometió el asalto, fundamentalmente por la declaración de uno de los empleados de la empresa de seguridad, quien además de reconocerlo durante la instrucción, aseguró que la imagen de la persona se le quedó en la mente y que incluso la mirada se corresponde con la que recuerda de ese día, la cual "le impactó".
Por contra, la Sala estima que no ha sido probado suficientemente la participación en el atraco del otro hombre acusado, de la misma nacionalidad, al apuntar que, "aunque no se descarta que haya desplegado la actividad delictiva que se le atribuye", de condenarlo "se asumen excesivos riesgos ante la falta de contundencia de los indicios, que admiten alternativas o explicaciones razonables".
En el caso de la mujer, pareja sentimental del procesado que ha resultado condenado, tampoco se considera acreditado que realizara labores de seguimiento y control del furgón de la empresa de seguridad los días antes de los hechos, realizando llamadas telefónicas a su pareja con el fin de asegurar la ejecución del hecho delictivo.