El tiempo en: Antequera
Publicidad Ai

España

Una vista debate este jueves las cuestiones previas de las partes en el caso Camas

Las cuestiones serán revisadas con el fin de ser resueltas mediante la Ley del Tribunal del Jurado

Publicidad Ai Publicidad Ai
La Audiencia Provincial albergará este jueves una vista preliminar al objeto de debatir las cuestiones previas planteadas ante el tribunal del jurado por las partes personadas en la causa del supuesto intento de soborno denunciado, en 2005, por la que fuera concejal no adscrita del Ayuntamiento de Camas (Sevilla) Carmen Lobo. La Audiencia Provincial, concretamente su Sección Tercera, había rechazado ya, como es sabido, las nulidades reclamadas por las defensas del exalcalde de Camas Agustín Pavón (IU-CA) y el exconcejal del PP Antonio Enrique Fraile, aspecto que habría de ser expuesto en esta vista al tribunal del jurado.

El abogado que representa los intereses de Antonio Enrique Fraile, Pedro Pérez, ha informado a Europa Press de que, para más detalles, esta vista ha sido fijada para las 10,00 horas. En esta vista, como ha explicado, serán revisadas "las cuestiones planteadas" por las partes a lo largo del procedimiento, destinado ya a ser resuelto mediante la Ley del Tribunal del Jurado.

El área de Acústica del Departamento de Acústica e Imagen del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil protagonizaba hace meses uno de los avances más significativos vividos en esta causa, al emitir un informe tras un cotejo de voz fonético lingüístico entre la grabación original que dio lugar a las diligencias en 2005, --la prueba "dubitada"--, y pruebas "indubitadas" realizadas ex profeso a los cuatro imputados; Agustín Pavón, Fraile, el exedil del PA en el Consistorio camero José del Castillo y el empresario Eusebio Gaviño.

FRAILE Y LOS COTEJOS DE VOZ

El informe concluía que "no es posible realizar un cotejo de voz" por lo que a las muestras atribuidas a Antonio Enrique Fraile se refiere, mientras en el caso de los restantes tres imputados, este informe fonético lingüístico resuelve que "los resultados de los análisis" realizados entre la grabación original y las pruebas de voz "indubitadas" son "más fáciles de observar si aceptamos como cierta la hipótesis de que han sido realizados por una misma persona, que por una tercera persona con características lingüísticas similares".

La Fiscalía de Sevilla ya hizo entrega en el Juzgado de Instrucción número dos de un escrito de calificación en el cual se solicita un año y medio de prisión para cada uno de los involucrados. El Ministerio Público, que reafirmó la exculpación en el caso del exconcejal del PP de Castilleja de Guzmán Aureliano Lucas, acusa a los implicados de un presunto delito de cohecho, por el que además solicita para cada uno una accesoria de inhabilitación especial para cargo público y una multa de 24.000 euros. Hay que recordar que en el mes de mayo de 2008, la Audiencia Provincial anuló las escuchas telefónicas que desencadenaron las diligencias, obligando así a retrotraer el procedimiento.

ACUSADOS DE COHECHO

Tras la presentación del escrito de acusación, el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla dictó el auto de apertura de juicio oral por un presunto delito de cohecho contra los cuatro imputados, rechazando así las peticiones de archivo planteadas por los letrados en la audiencia preliminar celebrada en mayo de 2010.

El asunto estalló el 14 de septiembre de 2005 con la detención de Antonio Enrique Fraile, entonces concejal del PP en el Ayuntamiento camero; José del Castillo, concejal adscrito al PA; y el empresario Eusebio Gaviño, todos ellos actualmente acusados junto con el por entonces alcalde Agustín Pavón, quien no fue arrestado pero muy pronto fue llamado a declarar ante la Policía Nacional en el marco de estas diligencias depositadas en el Juzgado de Instrucción número dos.

LA EXCULPACIÓN DE AURELIANO LUCAS

Aureliano Lucas, por entonces concejal del PP en el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, fue también llamado a declarar e incluido en las diligencias hasta que en octubre de 2008, se decretó su exculpación, toda vez que meses antes, en mayo, la Audiencia Provincial había declarado nula la intervención del teléfono usado por el empresario Eusebio Gaviño al considerar que el auto que autorizaba dicha intervención ofrecía "un vacío total y absoluto de motivación", ya que en éste "no se consigna un solo indicio real que permitiera al juez una presunción razonable de los supuestos delitos" investigados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN