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Torremolinos

Entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones

El fin de la misma es la conservación, rehabilitación y evaluación del posible estado ruinoso de las edificaciones

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El Ayuntamiento de Torremolinos ha informado de la entrada en vigor, el pasado 31 de julio, de la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones (publicada en BOP nº 132, de 12 de julio de 2011), que tiene como fin la conservación, la rehabilitación y la evaluación del posible estado ruinoso de las edificaciones, además de establecer el deber de conservación y la inspección técnica de las edificaciones (ITE) en todo el municipio.

La propia Ordenanza explica que “la ITE es una inspección periódica que deben pasar todos los edificios y construcciones en función de su antigüedad y cuyo objeto es evaluar las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad”, condiciones a partir de las cuales, en su caso, el Ayuntamiento instará a la realización de las reparaciones necesarias para que dichas condiciones sean aceptables y la inspección resulte favorable.

La propiedad de la edificación o construcción estará obligada a presentar el informe expedido por un técnico competente de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación y, en cuanto a la finalidad del certificado final de ITE, es “que la edificación identificada reúna las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público legalmente exigibles por el planeamiento urbanístico vigente”.

Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de esta Ordenanza Municipal establece que esta primera campaña iniciada ahora incluye las edificaciones y construcciones que tengan más de 50 años de antigüedad, es decir, anteriores a 1961, o que tengan algún tipo de protección urbanística, y que deben ser inspeccionadas en un plazo de dos años, es decir, antes del 31 de de julio de 2013, y explica que el certificado de inspección deberá redactarse mediante el modelo de ficha oficial que deberá presentarse por duplicado en el Registro del Ayuntamiento.

La Ordenanza señala también que si la inspección resulta favorable no será necesario realizar obras de reforma y adecuación en la edificación o construcción, pero si resulta desfavorable, sí será necesario realizar las pertinentes reformas teniendo el propietario un plazo máximo de 3 meses (a partir de la fecha de entrada del documento de ITE desfavorable) para solicitar la correspondiente licencia de obras.

Asimismo, la Ordenanza especifica que cuando en un inmueble en período de inspección se hayan ejecutado obras de rehabilitación integral podrá alegarse en la Delegación de Urbanismo con los justificantes de las licencias correspondientes, de manera que, según la fecha de finalización de dicha ejecución, pueda disponerse otra fecha límite de la ITE.

Por último, cabe señalar que para obtener mayor información al respecto, se podrá solicitar información complementaria en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Torremolinos en horario de atención al público, u obtener cita técnica previa solicitud.

Además, también se dispondrá de la Ordenanza Municipal nº 52, el modelo de ficha técnica y el listado de inmuebles que deben ser inspeccionados hasta 2013, según datos catastrales, en la web municipal del Ayuntamiento de Torremolinos.

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