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La justicia da la razón a jefe de la UIP por anular permisos a tres policías por el Pilar

El TSJA dice que esta unidad policial debe garantizar el orden público y la seguridad ciudadana en "circunstancias excepcionales"

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  • Agentes de la UIP en acción. -
  • Los agentes solicitaron a Interior una compensación de 150 euros por daños morales por desplazarse a Zaragoza, y el tribunal les impone las costas
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha confirmado la legalidad de la suspensión de los dos días de permiso de descanso que tenían tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), adscritos a la V Unidad de Intervención Policial (UIP) de Málaga, que debieron desplazarse hasta la ciudad de Zaragoza en octubre de 2021 para reforzar el servicio con otros compañeros, coincidiendo con las fiestas del Pilar.
 
El mando comprobó la disminución de los componentes de la unidad para esas fechas por diversas circunstancias, en un total de 21 de los 41 miembros de la misma, y decidió la cancelación de los permisos por asuntos particulares que se habían otorgado con anterioridad.
 
El recurso contra la decisión del jefe policial se interpuso el día 10 de junio de 2022 después de la desestimación por silencio administrativo que se formuló contra la resolución del 4 de octubre de 2021, que fue adoptada por el responsable del Grupo III de la V Unidad de Intervención Policial (UIP) de Málaga, por la que se anulaba por necesidades del servicio el permiso por asuntos particulares de los interesados y que fue concedido para los días 9 y 10 de octubre de 2021. 
 
La anulación afectó inicialmente a siete agentes pero, tras recurrir y justificar otros motivos personales justificados, la suspensión del descanso programado comprendió solamente a tres. La defensa alegó vulneración del derecho constitucional a descansar y reclamó una compensación económica por los dos días no disfrutados, además del pago de 150 euros por los daños morales. Uno de los agentes solicitó también el abono de 64 euros por los derechos federativos que había pagado para poder acudir a una prueba deportiva del XXIV Triatlón, que se celebraba en Sevilla el 10 de octubre de 2021.
 
RECHAZO DEL RECURSO
 
Pese a esta reclamación, los magistrados del TSJA rechazan la petición de condena a la Dirección General de la Policía, que estuvo representada por el abogado del Estado en Málaga.  Sostienen los jueces que la decisión "no fue arbitraria ni lesiva" a pesar de que la dirección de la UIP malagueña conocía con suficiente antelación la celebración en Zaragoza de la festividad del Pilar. 
 
La sentencia del pasado 2 de mayo recuerda que el Real Decreto de diciembre de 1989, por el que se crearon las Unidades de Intervención Policial, establece que son "órganos móviles de seguridad pública con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciudadana".
 
En este sentido, los magistrados del TSJA añaden que el régimen estatutario que se aplica al personal que haya de integrarse en las UIP estará constituido por normas especiales que permitan la disponibilidad de las Unidades con "carácter permanente" y sus componentes deberán estar siempre localizables. 
 
"Los horarios de trabajo y descanso serán los ordinarios, salvo cuando las necesidades del servicio demanden horarios especiales" para proteger el orden público, dice el fallo, que concluye que el Personal de la Policía Nacional tiene derechos de carácter individual, como el disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o los días por permisos y licencias fijados para la función pública, pero su aplicación debe ser "teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial".
 
Con la desestimación del recurso judicial, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga impone la condena en costas para los agentes que reclamaron.

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