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Huelva

Le pillan con 61 papelinas de cocaína y dice que eran para "su propio consumo"

El TSJA ratifica la condena de tres años de cárcel impuesta por la Audiencia de Huelva al trabajador de un bar en Punta Umbría, sorprendido con droga en el bar

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva en 2023 contra un hombre, trabajador de un bar de Punta Umbría, como autor responsable de un delito contra la salud pública, después de ser sorprendido portando droga en el establecimiento durante una inspección fiscal de la Guardia Civil.

Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, que ha desestimado la apelación presentada por la defensa del acusado y por tanto confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva, resulta probado que a esta persona, a la que no le constaban antecedentes penales, se le intervinieron 34 papelinas en el interior de una riñonera de su propiedad y otras 27 papelinas idénticas ocultas en el expositor de bebidas tras la barra del local.

Prosigue señalando que las papelinas contenían una sustancia que, tras ser analizada por el laboratorio de estupefacientes del área de Sanidad y Política Social de Sevilla, resultó ser cocaína con un peso de 6'5 gramos y una pureza del 76,74%, así como que la droga "estaba destinada a la venta o consumo por otras personas" y que su valor estimado ascendía a "la cantidad de mil euros".

Ante ello, la defensa alegó que existía error en la valoración de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia, entre otras, y, aunque reconoce que el acusado tenía en su poder 61 papelinas de cocaína, "niega que pensara distribuirlas entre terceras personas" y dice que las poseía "para su propio consumo".

Además, aducía que la presencia de los agentes de la Guardia Civil en el establecimiento "no obedeció a que hubiera sospechas de que el acusado se dedicara a la venta de drogas, pues no existieron vigilancias anteriores que así lo revelara", sino que se trató de una inspección fiscal "rutinaria" en el curso de la cual, "de forma casual, se encontró la droga", pero que "no se intervinieron utensilios ni dinero relacionados con esa supuesta actividad".

Igualmente, afirma que el acusado "tenía medios económicos suficientes para su subsistencia", por lo que considera que "no tiene sentido que se dedicara a vender droga" y que "no se debió haber tenido en cuenta la declaración de los testigos policiales, debido a las contradicciones en que incurrieron respecto de lo que constaba en el atestado".

Al respecto, el TSJA manifiesta que el acusado solo indicó que era consumidor durante la celebración del juicio, "sin especificar desde cuándo, ni con qué frecuencia lo hacía", así como que "no existe constancia alguna de que lo fuera y mucho menos su condición de toxicómano", de modo que, "aunque se admitiera un consumo esporádico u ocasional, nunca podría justificar la posesión de un número tan elevado de envoltorios, y menos aún en su lugar de trabajo, y repartidos en dos ubicaciones distintas".

En cuanto a la supuesta contradicción en que habrían incurrido los agentes, el Alto Tribunal andaluz señala que el plenario "dijeron que el acusado les manifestó en el lugar de los hechos que necesitaba vender droga para comer, lo que no figuraba en el atestado", lo que, "para la defensa, obliga a prescindir de su contenido".

Respecto del resto de alegaciones que la defensa efectúa, el TSJA apunta que el hecho de que no se encontraran utensilios relacionados con el tráfico de estupefacientes "no desvirtúa los argumentos de la sentencia recurrida" ya que no se acusa a esta persona "de haber elaborado las papelinas", sino de "poseerlas en disposición de venta, con independencia de quién las hubiese preparado" y que, "obviamente, no solo se dedican al tráfico de drogas los desempleados, sino otras muchas personas que desean mejorar sus ingresos y nivel de vida".

Por todo ello, el TSJA desestima el recuso y confirma la condena de tres años de prisión para este hombre, así como también se le impone una multa de 1.500 euros con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

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