Málaga
Condenado un camionero por falsedad documental para recibir 6.224 € de prestación del paro
Según la Audiencia de Málaga, se puso de acuerdo con otros dos acusados para simular un contrato con el que generar ayudas y cobrar el subsidio
La sentencia le prohíbe el acceso a beneficios sociales públicos durante los próximos 5 años
Un camionero de Málaga ha sido condenado a casi dos años de prisión por un delito de falsedad documental ante las administraciones públicas, por el que percibió 6.224 euros de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el 2019, después de haberse puesto de acuerdo con un empresario autónomo y otra persona para fingir un contrato laboral.
La Audiencia de Málaga ratifica así la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de la capital que, en un Procedimiento Abreviado del 2022, dictó una sentencia condenatoria en septiembre del año pasado.
En la misma se declaraba probado que, entre los meses de junio y septiembre de 2019, otra persona que actuó como cooperador, en su condición de empresario autónomo y en nombre de la empresa cuya denominación era J. P. R., se puso de común acuerdo con terceros para ser contratado falsamente. El procesado, mayor de edad, tenía antecedentes penales pero no computables a efectos de reincidencia y se encontraba en situación de libertad por esta causa.
La contratación se hizo como conductor asalariado de camiones, sin que él mismo llegara a desempeñar actividad laboral alguna. Según la resolución judicial de la Sección Segunda de la Audiencia, la empresa J. P. R. era ficticia, ya que se comprobó que el domicilio social facilitado a la Administración correspondía a la residencia de un particular.
Tampoco disponía de nave comercial, ni camiones, y carecía de actividad, según los datos de la Agencia Tributaria desde el año 2017, que informó que no le constaban operaciones en efectivo ni cheques, ni declaraciones de IVA, siendo por ello una empresa inexistente en el tráfico jurídico mercantil.
SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Sin haber llegado a desempeñar actividad laboral alguna, el acusado, en fecha 18 de septiembre de 2019, solicitó al SEPE el subsidio por desempleo y una ayuda familiar, recibiendo de este servicio público de forma indebida y fraudulenta la cantidad total de 6.224,54 euros, sin que hubiera realizado trabajos generadores del derecho para la percepción de dicha prestación.
Por ello, el fallo le condena a un año y 10 meses de cárcel como autor de un delito de falsedad documental en concurso medial para obtener fraudulentamente las prestaciones de la Seguridad Social, así como a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de 5 años. También le imponen las costas, aunque la sentencia puede ser recurrida en casación.
Los magistrados le condenan además por responsabilidad civil a la obligación de indemnizar al Sepe en la cantidad de 6.224,54, importe indebidamente percibido más los intereses.
El procesado recurrió ante la Audiencia Provincial por considerar que la única prueba que obraba en el procedimiento, y sobre la que se basa su condena, fueron las declaraciones del agente que realizó el atestado y del subinspector de Trabajo, manifestaciones referidas a los otros dos coacusados que firmaron una sentencia de conformidad con el Ministerio Fiscal, por las que éstos se beneficiaron de fallos más favorables.
Sin embargo, los jueces tras visionar la grabación del juicio, en el que el acusado se negó a declarar, concluyen que éste fue contratado como conductor asalariado de camiones para un empleo que no respondía a la realidad, y con el objetivo de acceder al subsidio de desempleo.
"El acusado realizaba las funciones de repartidor con su propia furgoneta (...), no constando prueba documental ni testifical alguna que acredite la realización por él de transporte de mercancías, ni consta que tuviera nómina alguna en el periodo de vigencia del contrato, desde junio a septiembre de 2019. El apelante no firmó el contrato de trabajo simulado, ni documento alguno, pues tal contrato fue dado de alta a través de una gestoría", se señala en la sentencia, que recuerda que no se trata de "un delito de propia mano con la que se requiere la intervención material en la falsificación", sino que basta con una decisión conjunta de todos cuantos participaron como coautores para que el delito de falsedad documental se consume, con la apropiación de las ayudas como resultado final.
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