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Absuelven a 4 comerciantes de pagar a seis marcas por la venta de bolsos falsos

La Audiencia de Málaga sostiene que no se ha acreditado que hubieran causado un daño anterior a las empresas y no harán frente a la indemnización civil

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  • Imagen de archivo de prendas falsas. -
  • El Juzgado de lo Penal 9 les impuso una multa de 450 euros por un delito leve contra la propiedad industrial
Cuatro comerciantes, dos varones y dos mujeres que operaban en Fuengirola, han sido absueltos de tener que pagar a varias conocidas marcas de marroquinería una indemnización por responsabilidad civil después de que fueran condenados por sendos delitos leves contra la propiedad industrial, del que fueron sentenciados por el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga capital.
 
La Audiencia Provincial les ha absuelto ahora de este apartado de responsabilidad civil por entender que las marcas no lo habían solicitado durante el procesamiento y no acreditaron el perjuicio.
   
En una sentencia de la Sección Primera, se considera probado que al mediodía del día 15 de marzo de 2016, en el mercadillo sito en el recinto Ferial de la localidad de Fuengirola, agentes de la Policía Local sorprendieron a distintas personas en diferentes puestos que se encontraban poseyendo y ofreciendo a la venta a terceras personas las mercancías.
    
En uno de los puestos tenían expuestos 20 bolsos de la marca Mulberry, así como 77 bolsos y 34 monederos de la marca Michael Kors. En otro puesto, uno de los acusados ofrecía a la venta 8 bolsos de la marca Michael K, 13 de la marca Mulberry, 6 de Louis Vuitton, así como 49 monederos de dicha marca. 
 
En la tercera intervención los agentes municipales localizaron a una mujer, mayor de edad y sin antecedentes penales, monederos bolso, celulares y cinturones de las marcas indicadas en anteriores párrafos. En total fueron 256 los efectos decomisados en este puesto.
 
Finalmente, en el cuarto puesto uno de los acusados tenía expuestos para la venta 36 bolsos de la marca Michael K, 19 de Mulberry, 6 de Chanel, 1 de Moschino y 1 de Gucci. 
     
En todos los casos, los procesados poseían y ofrecían para la venta tales efectos a sabiendas que se trataban de copias de los originales, sin el consentimiento de los correspondientes titulares de los derechos de la propiedad industrial.
 
CONDENA Y RECURSO DE APELACIÓN
 
En la sentencia de lo Penal, dictada el día 31 de marzo de 2022, se les condenaba a los cuatro como autores responsables de un delito leve contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, lo que ascendía a 450 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
 
El Juzgado de lo Penal estableció además que los cuatro acusados condenados eran responsables civiles y debían de indemnizar a las marcas perjudicadas, circunstancia que la Audiencia Provincial ahora revoca.
 
Para los jueces, que consideran que la mercancía falsificada fue intervenida cuando estaba expuesta a la venta y posteriormente destruida, "no consta que se hubieran efectuado ventas anteriores", y estiman que los vendedores no deben de hacer frente a esa responsabilidad civil para con los industriales, puesto que "no se ha declarado probado la existencia de ningún daño o perjuicio a los titulares de las marcas falsificadas, ni se han establecido las bases para la liquidación de los daños o perjuicios que se hubieran podido ocasionar conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas".  

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