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Sevilla

Rebajan un año la pena de uno de los miembros de la Manada por la Ley del solo sí es sí

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año -de 15 a 14 años- la pena a uno de los cinco condenados de la Manada de los Sanfermines

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  • Ángel Boza en los juzgados de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del sólo sí es sí.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, cuenta con un voto particular discrepante de una magistrada que aboga por rechazar la solicitud de revisión de condena, mientras que los otros dos magistrados apoyan la rebaja de la pena que se considera “razonable conforme con la legalidad, respetuosa con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodada a los criterios de proporcionalidad”.



La Sala sostiene que la condena Ángel Boza debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó “sensiblemente”.

La pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años, por lo que “los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible" pero, a juicio de la mayoría de la Sala, "ya no cumple el parámetro fijado por el Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como “muy próxima al mínimo legal”, o como “pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechazó el pasado febrero la solicitud de revisión planteada por la defensa de Boza, que planteaba pasar de 15 años a 13 años y 9 meses.

Contra esa denegación interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones —la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— solicitaron su desestimación.

En la resolución judicial, los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui explican que la reforma operada en la citada ley “es más favorable” para el condenado al haber rebajado sensiblemente la ley del "solo sí es sí" la pena mínima correspondiente al delito cometido.

Explican que mantener la pena de 15 años "dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto" y agravaría la situación del penado que de 9 meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena 2 años superior a la mínima que le correspondería conforme a la nueva ley.

El Tribunal Superior detalla que, tras la reforma, la pena aplicable sería de 7 a 15 años de prisión, pero al concurrir dos circunstancias agravatorias se impondría en su mitad superior (de 11 a 15 años), y por la concurrencia de la continuidad delictiva habría de serlo en su mitad superior pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado.

Por lo tanto, añaden, la horquilla tras la reforma habría de ir desde los 13 años y 1 día a los 18 años que señala como límite máximo el Tribunal Supremo en su sentencia.

Los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”.

UN VOTO PARTICULAR DISCREPANTE

Esta resolución judicial cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice, quien considera que, en ningún caso procede la solicitud, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente.

La jueza considera que "debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos".

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