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Pierde su plaza de profesor en Marbella, pese a ganar una sentencia, al ocuparla otro
El TSJA reconoce que cuando fue a ejecutar el fallo, el Ayuntamiento marbellí había dado el puesto a un segundo músico
El docente reclamó en 2021, con apoyo de la Fiscalía, diferencias salariales y vulneración de derechos
Un profesor de la Escuela de Música y Danza de Marbella, dependiente del Ayuntamiento de esa ciudad, ha perdido su plaza en dicho centro pese a haber ganado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, en la que se le reconocían unas reclamaciones salariales por un complemento.
Sin embargo, meses después al ir a ejecutar el fallo, el juez que lo dictó no pudo materializar su resolución judicial ya que comprobó con sorpresa cómo el puesto de trabajo que ocupaba el docente demandante se encontraba desempeñado por un segundo músico, al que el Ayuntamiento había otorgado la plaza.
La ocupación de dicho puesto se produjo después de que el Consistorio marbellí, que preside Ángeles Muñoz, decidiera convocar un concurso de méritos para cubrir la plaza de este profesor de clarinete, que en 2020 había demandado al Ayuntamiento por vulneración de derechos fundamentales, demanda que fue respaldada por el Ministerio Fiscal.
Así se reconoce en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, en la que se confirma la decisión del juzgado de instancia de no poder ejecutar la vuelta al trabajo por estar ocupada la plaza por otro profesor.
Los hechos se remontan a inicios de 2020 cuando el músico, que venía trabajando para el Consistorio desde el año 2016 con dos destinos docentes musicales, reclamó a esta institución local por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con vulneración de derechos fundamentales.
Afirmaba que se le habían suprimido unas funciones que él mismo venía desempeñando como profesor de clarinete en la Escuela de Música y Danza de Marbella, con una jornada de 40 horas mensuales. El afectado trabajaba, además, como miembro de la Banda Municipal, con otras 35 horas al mes, y pedía que se equiparase con la tabla salarial de un profesor de solfeo.
El Ayuntamiento respondió al músico, mediante un correo, que como había interpuesto una demanda judicial no se le iba a reconocer cantidad alguna, por lo que el juzgado y la Fiscalía entendieron que se estaba produciendo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial.
En el fallo, de septiembre de 2020, el Juzgado de lo Social 1 condenaba al Consistorio marbellí a reponer al trabajador en sus condiciones anteriores, y a abonarle una indemnización de 10.180 euros en concepto de daños y perjuicios. Este importe respondía al complemento de productividad de 475 euros mensuales que el profesor había dejado de percibir de la Escuela, entre septiembre de 2018 y junio de 2020.
"DOS PERSONAS DISTINTAS PARA UNA MISMA PLAZA"
Durante la tramitación del procedimiento judicial, el Ayuntamiento de Marbella decidió convocar un concurso de méritos para dicha plaza, y después del proceso de selección se le otorgó de forma interina a un segundo músico.
Según la sentencia, en dicha convocatoria no fue admitido el profesor demandante "por no tener la titulación exigida" que se fijaba en los nuevos requisitos de la convocatoria laboral. Simultáneamente, el juzgado ejecutó el fallo, pero solo en la parte de la indemnización, abonando al reclamante los 10.180 euros, pero no así en la restitución a la plaza de profesor en la que venía trabajando en los cuatro años anteriores.
De este modo, el TSJA reconoce en una sentencia del pasado 29 de marzo que la ejecución del Juzgado de lo Social 1 no es posible, ya que el puesto de profesor de clarinete en la Escuela de Música de Marbella, que había ocupado desde septiembre de 2016, se encontraba desde abril de 2019 en manos de un tercero.
"Resulta evidente que ya no es posible la ejecución de la sentencia en sus propios términos, ya que ello conllevaría la concurrencia de dos personas distintas para el desempeño de una misma plaza, lo que jurídicamente no resulta posible", dicen los jueces, que recuerdan que el ahora perjudicado "no impugnó en su momento ni las bases del concurso de méritos, ni su exclusión del mismo por no tener la titulación exigida", como tampoco la resolución del Ayuntamiento de Marbella mediante la que se adjudicaba dicha plaza a un tercero.
La ley que regula la Jurisdicción Social señala que las sentencias dictadas frente a entes públicos deberán llevarse a efecto dentro del plazo de dos meses a partir de la firmeza, justificando el cumplimiento ante el órgano jurisdiccional dentro de dicho plazo, y "mientras no conste la total ejecución de la sentencia, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para promoverla y activarla".
RECHAZO A UNA INDEMNIZACIÓN
El abogado del profesor, del bufete jurídico Fernández-Quejo, defendió ante el Juzgado de lo Social de Málaga que se le restituyera en su plaza como se acordaba en la sentencia, "sin que pudiera ser un obstáculo para ello el que dicha plaza haya sido sacada a concurso y adjudicada a un tercero".
Pedía además que, subsidiariamente, en el hipotético supuesto que no fuera posible la ejecución, se indemnizara al trabajador con 33 días de salario por año trabajado desde septiembre de 2016.
El TSJA rechaza esta última reclamación, ya que "no fue solicitada en su momento", y recuerda que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores señala que cuando el empresario, en este caso el Ayuntamiento de Marbella, "no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, éste puede solicitar la extinción contractual indemnizada" para que se le reconozca el despido improcedente y poder así solicitar la prestación del desempleo.
Pero en este caso debería ser un despido completo y abarcaría a las funciones que desempeña también como músico de la banda municipal, con una jornada de 35 horas mensuales.
Fuentes del despacho de Estepona indicaron "que no cabe en cabeza humana que se haya condenado al Ayuntamiento de Marbella por un juzgado por vulneración de derechos fundamentales, y luego se diga que no se puede ejecutar el fallo".
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