Málaga
Exclusiva
Un camionero despedido al acreditar su empresa con geolocalización que sustrajo mercancía
El TSJA valida la sanción después de ver en imágenes que cargaba palets para venderlos a otra empresa
La defensa del conductor argumentó que la mercantil toleraba la retirada del producto
Los nuevos equipos de control y gestión de mercancías y trabajadores, que se vienen utilizando desde hace más de una década, están sirviendo a las empresas malagueñas no sólo para optimizar más sus recursos, sino también para sancionar conductas desleales que pueden conllevar el despido disciplinario de un empleado.
Eso le ha sucedido a un camionero de una importante mercantil de transportes, con sede en el polígono de Campanillas, a quien los jueces han confirmado su salida de la empresa después de que ésta comprobase con cámaras y un sistema de geolocalización que había sustraído material para entregarlo en la sede de otra, situada en el polígono industrial de San Luis.
El despido disciplinario ha sido confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en una sentencia no ha aceptado la versión del trabajador que esgrimió que la empresa toleraba esta conducta.
Los hechos, que dieron lugar también a una denuncia policial, sucedieron en cinco ocasiones, entre los días 21 de abril y 24 de mayo de 2021, cuando el conductor procedió a cargar en el vehículo, propiedad de la logística, pilas de palets que eran utilizados para trasladar productos en su mayoría congelados. De este modo, desde la nave, situada en la avenida José Ortega y Gasset, los llevaba hasta otra mercantil que los compraba.
Según la sentencia, estos traslados se repitieron en horario preferentemente de tarde, y otro trabajador, que también fue despedido, colaboró en los mismos. Los palets de mayor calidad estaban catalogados como europeos, y su precio individual puede llegar a alcanzar hasta los 30 euros por unidad.
CONTROL DE 24 HORAS Y LOS 365 DÍAS AL AÑO
La compañía, en el marco de su actividad de transportes de mercancías con temperatura controlada, había dotado a su flota de vehículos de un sistema de localización y gestión de flotas mediante la aplicación 'online' Wemob.
Ello le permitía conocer en tiempo real el punto dónde se hallaba el camión, los tiempos de parada, recorridos y repostajes, además de la temperatura en la que se encontraba la mercancía que se trasladaba.
La empresa tenía acceso los 365 días del año, las 24 horas, a esta información lo que le sirvió, junto al GPS del camión y las cámaras de vídeo vigilancia instaladas en el muelle de carga, para acumular la información que acreditase el despido de su trabajador.
En la sentencia se señala que el jefe de Tráfico también fue despedido en relación a los mismos hechos, y "por no haber desarrollado correctamente sus funciones".
Aunque en este último caso se concilió en vía laboral, sin embargo, el camionero recurrió contra el despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, cuyo magistrado declaró la procedencia del mismo.
Ahora, en el recurso ante el TSJA, los magistrados ratifican la máxima sanción disciplinaria por deslealtad con la empresa, y rechazan la tesis del abogado del camionero respecto a que el "grupo empresarial era conocedor de ello dado que en todo momento, estos trabajadores estaban siendo controlados por cámaras de videovigilancia, además de geolocalizadores incorporados a los vehículos", y por tanto se tenía conocimiento de las funciones y rutas que realizaban.
La defensa añadió que si el empleador conocía y consentía una conducta antijurídica del trabajador durante un periodo de tiempo significativo, sin imponerle sanciones menos graves que el despido, "el empresario no podía realizar sorpresivamente éste último si con anterioridad había tolerado su conducta".
En su fallo, los tres jueces de lo Social del TSJA responden a ello que no estaba acreditado que la transportista tuviera conocimiento de tales infracciones laborales, y que se enteró de ellas al realizar un control aleatorio de las cámaras. Y al no existir tolerancia, dicen los magistrados, sí que se consumó la deslealtad con la empresa y la sustracción del material de su propiedad, lo que justifica la salida disciplinaria.
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