El vendedor de una tienda, situada en el puerto deportivo de Benalmadena, ha sido condenado a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Málaga como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial, y a indemnizar a las empresas Michaele Kors y Chanel en la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia por haber puesto a la venta productos falsos que inducían al error de los compradores, pero que sobre todo perjudicaba a los industriales puesto que desvirtúa el orden económico basado en la libre competencia.
Los hechos tuvieron su origen en la intervención de dos agentes de la Policía Local en agosto de 2017, cuando en una inspección descubrieron al acusado ofreciendo a la venta estos productos ilícitos. En total, los agentes se incautaron de 86 monederos que imitaban a los de la marca Michaele Kors, otros 12 de la misma empresa y cinco más de Chanel. Los objetos intervenidos se encontraban en los expositores dispuestos para su venta, según se recogía en las imágenes que tomaron los policías y que trasladaron al Juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos.
En su declaración ante el instructor, el comerciante indicó que "pensaba que no estaba cometiendo delito alguno, dado que todo el mundo vende esas mercancías", y no negando que fueran bolsos falsos.
Pese a que la defensa del acusado argumentó que no estaba demostrado que las dos marcas estuvieran registradas en la Oficina Española de Marcas y Patentes, al no haberse aportado a la causa los certificados correspondientes emitidos por dicha Oficina o por la OAMIC, un informe de la Policía Nacional presentado señalaba que se habían utilizado las bases de datos que protegen la propiedad industrial (EUIPO y de la OMPI) donde sí aparecen los datos identificativos de dichas empresas.
Para la calificación penal de la conducta del comerciante, los tres magistrados de la Sección 3ª de la Audiencia de Provincial repasan las condenas impuestas por hechos similares en otros tribunales colegiados de Valencia, Madrid, Alicante, Cantabria o Sevilla.
Y concluye diferenciando entre el llamado 'top manta', que como vendedor ambulante al por menor, con un soporte comercial ínfimo, se dedica a vender estos productos por calles y plazas, "con la tolerancia o la 'vista gorda' de los agentes", y los titulares de establecimientos comerciales que colocan estas marcas para dar prestigio a su local y con precios más caros.
EL BIEN JURÍDICO ES LA MARCA
En primer caso no se cometería un delito puesto que "el consumidor sabe perfectamente que lo que compra por un precio inferior no es auténtico", y los supuestos clientes con poder adquisitivo no acudirían al vendedor callejero, puesto que lo que buscan es una garantía de la marca y del producto.
En el caso enjuiciado, la Audiencia considera que la conducta del comerciante sólo puede enmarcarse en la vulneración del derecho a la exclusividad y de propiedad industrial, puesto que puso a la venta los bolsos con marcas no auténticas, lo que causó un perjuicio económico a las dos empresas.
Por ello, los magistrados entienden que el bien jurídico que debe protegerse es la marca, y "la norma debe abarcar únicamente la indebida utilización de signos que generen el riesgo de que el consumidor identifique erróneamente el origen del producto, y ello es así, no porque lo protegido por la norma sea el interés del consumidor, sino porque lo que se está protegiendo es el derecho del empresario a identificar en el mercado sus productos o servicios", concluye el fallo.
La Audiencia de Málaga sostiene que la imitación de la marca legítima "supone a la larga un manifiesto descrédito de la misma", ya que su generalización lleva a anular su capacidad de identificación y el futuro adquiriente de estos productos será reacio a comprar aquéllos que reiteradamente son imitados.