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El Supremo rechaza que los despidos durante el Covid fueran nulos

Opta por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude

Publicado: 07/11/2022 ·
08:48
· Actualizado: 07/11/2022 · 08:48
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  • Tribunales. -

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo en pandemia del COVID, donde estaba vigente la “prohibición de despedir” decretada por el Gobierno, puedan considerarse nulos de manera automática.

El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

La sentencia, de la que ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Sempere Navarro, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por tanto ha estimado el recurso frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

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