El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina al concluir que se puede despedir a un trabajador que haya insultado e intentado agredir a otro fuera del trabajo y del horario laboral cuando la actuación afecte a la empresa.
Los magistrados se han pronunciado así a raíz de un recurso de la empresa Aluminio del Pirineo y Reformas Sicilia S.L. al considerar que, en su caso, el comportamiento del trabajador derivó en una "nítida afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral", al incidir sobre otros compañeros de la empresa, "afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador".
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social ha analizado si resulta o no procedente el despido disciplinario cuando un trabajador insulta e intenta agredir a otro fuera de la empresa y del horario laboral.
En el caso analizado, los magistrados han subrayado que los hechos declarados probados revelan una conducta "vinculada o anudada a la relación laboral", que "rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario".
LA COMIDA DE NAVIDAD
Los hechos a los que hace referencia tuvieron lugar en el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, cuando el trabajador prestaba servicios para la empresa en virtud de un contrato indefinido a jornada completa.
En enero de 2019 la empresa entregó al hombre una carta de despido disciplinario por "faltas muy graves de malos tratos de palabra y obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados". En concreto, por lo sucedido en la comida de Navidad de 2018.
Según consta en la sentencia, de 31 de mayo, al término de la celebración el trabajador en cuestión se dirigió a unos de sus compañeros, "profiriendo insultos y expresiones como 'gilipollas' e 'hijo de puta' sin mediar provocación alguna por su parte". Además, intentó agredirle físicamente con una botella, aunque otro trabajador lo impidió.
Esa misma noche, abofeteó a otro compañero "con la billetera que previamente había sacado de su bolsillo, al tiempo que profería insultos". Llegó a decirle "moro de mierda", sin mediar provocación alguna por su parte ni discusión previa.
En la empresa se enteraron al día siguiente porque el propietario del bar llamó por teléfono al gerente para contarle lo sucedido. En la compañía preguntaron al resto de trabajadores por los detalles y si estaban dispuestos a dejarlo señalado por escrito.
Según recoge la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Ureste, el trabajador ya había sido sancionado con anterioridad al despido: una vez por ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo y otra por haber consumido alcohol y además haber causado desperfectos en el material de la empresa.
CORRIGE AL TSJ
El hombre presentó demanda contra el despido, pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social Número 40 de Madrid. Descontento con el resultado, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón.
Los magistrados del tribunal madrileño consideraron que los hechos tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, "constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento y no por causa vinculadas a la prestación de servicios".
Así, el TSJ condenó a la empresa a indemnizarle con 21.719 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir. La compañía, inconforme, llevó el caso al Supremo con la intención de unificar doctrina y los magistrados han atendido su petición.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso que presentó la empresa Aluminio del Pirineo y Reformas Sicilia S.L. y ha acordado anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
El Supremo ha incidido en que los insultos alcanzaron "un sesgo discriminatorio por razón de la raza" y el intento de agresión atentó a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutió en la empresa.
Por ello, han considerado que el hecho que lo sucedido tuviera lugar en el bar después de la comida de Navidad "o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras" no puede desactivar en este caso la sanción disciplinaria de despido.