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Sevilla

La Audiencia avala el desalojo de la casa de un banco ocupada

El afectado alegó "un acuerdo verbal que justificaba la ocupación", pero el tribunal no lo considera acreditado

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  • Imagen de archivo de un desalojo en un municipio de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón al desalojo de una vivienda de Gilena propiedad de una sociedad filial de un banco, que habitaba junto a su familia sin título alguno para ello. Tras alegar el afectado "un acuerdo verbal que justificaba la ocupación de la vivienda, a cambio de reparaciones en la misma", dicha instancia judicial no considera acreditado dicho acuerdo y avisa, además, de que "el hecho de que se ocupe del acondicionamiento y mantenimiento de la finca no equivale a la existencia de título de dominio".

En una sentencia emitida el pasado 18 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por un varón, contra una sentencia del Juzgado número dos de Estepa que le condena a desalojar una vivienda de Gilena que habitaba junto a su esposa e hijos, "dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de BuildingCenter", una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera; con aviso de lanzamiento en caso de no cumplir el requerimiento judicial.

Después de que dicha entidad promoviese acciones legales avisando de que dicha vivienda de su propiedad "venía siendo ocupada sin título alguno y sin pagar renta ni ningún otro tipo de contraprestación"; y de que el citado varón alegase que "había alcanzado un acuerdo verbal que justificaba la ocupación de la vivienda, a cambio de la realización de reparaciones en la misma", el Juzgado número dos de Estepa accedió a las pretensiones de BuildinCenter y declaró "haber lugar al desahucio" del inmueble.

EL "ACUERDO VERBAL"

El afectado, junto con su familia, sostenía en su recurso de apelación contra dicha condena inicial que "en la sentencia dictada se incurre en error en la valoración de la prueba porque ostentan título válido de ocupación", si bien la Sección Sexta de la Audiencia zanja que "no se ha verificado prueba suficiente a instancia de la parte demandada como para acreditar la existencia del acuerdo verbal que sostiene que habría alcanzado por la actora y que justificaría la ocupación".

"El hecho de que se ocupe del acondicionamiento y mantenimiento de la finca no equivale a la existencia de título de dominio a su favor", razona además la Audiencia.

LA PROPIEDAD

En cuanto a la alegada "falta de legitimación activa de BuildingCenter, entendiendo que la legitimación correspondería a la entidad ServiHábitat", la Sección Sexta de la Audiencia considera que "además de ser extemporánea, ha de ser desestimada, porque consta con la demanda la nota simple del Registro de la Propiedad de la que resulta que la propietaria de la finca es la actora (BuildingCenter), y por ello la condición de poseedora a título de dueña de ésta".

"El documento que se aporta con el escrito de recurso viene encabezado por ServiHábitat en calidad de gestora y apoderada de la demandante", precisa la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial del Juzgado número dos de Estepa, que ordena el desalojo del inmueble.

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