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Sevilla

Desalojo de un piso ocupado de San Juan propiedad de un banco

Era propiedad de una sociedad filial de una entidad financiera, tras la demanda de desahucio por precario promovida por la empresa

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  • Bloques de viviendas en San Juan de Aznalfarache. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a una mujer a desalojar una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de una sociedad filial de una entidad financiera, tras la demanda de desahucio por precario promovida por la empresa al habitar esta persona el inmueble sin título alguno respecto al mismo.

En una sentencia emitida el pasado 11 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 que estima una demanda de BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, sobre desahucio por precario, condenando a una vecina de San Juan a "dejar libre y a disposición" de la entidad un piso de dicho municipio, "con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento".

Frente a dicho recurso de apelación, la Audiencia no admite la alegación de la afectada sobre "el concepto amplio de precario alegado porque como quiera que la dueña de la vivienda no cedió en precario la misma al demandado y su familia, no es aplicable" lo estipulado al respecto por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El concepto de precario 

Según la Audiencia, "el concepto de precario no sólo incluye al supuesto en que el propietario de la vivienda cede graciosamente y sin pagar merced alguna la posesión de su inmueble al precarista, sino, con mucha mas razón, aquel que la ha ocupado sin siquiera su consentimiento, como es el caso de autos, consistiendo el concepto de precario en la ocupación, uso y disfrute de un inmueble por el que carece de titulo para ello, ya sea por concesión graciosa del propietario o sin dicha concesión".

Además, el tribunal explica ante el recurso de apelación de la afectada que "la titularidad acreditada (por Buildingcenter) mediante la nota informativa del Registrado de la Propiedad se ve corroborada por los recibos del IBI de la vivienda de autos, que evidencian que en el catastro aparece dicha vivienda a nombre de la parte actora, por lo que esta mas que justificada la titularidad de dicha vivienda por su parte".

"Falta de título" 

Igualmente, la Sección Octava de la Audiencia determina que en el caso de la mujer condenada a desalojar la vivienda pesa la "falta o insuficiencia de titulo por su parte, ya sea por no haberlo tenido nunca o porque el que tenia se había extinguido", desestimando finalmente el recurso de apelación y confirmando plenamente la sentencia inicial condenatoria.

Durante los últimos tiempos, la Audiencia de Sevilla ha confirmado además diversas sentencias que ordenaban a varios vecinos de San Juan dejar libres viviendas de propiedad ajena que habitan sin título alguno sobre las mismas ni pagar renta por ello, siendo propietaria de algunas de estas viviendas la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank, según las diversas resoluciones judiciales recogidas por Europa Press.

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