El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 10 años y 8 meses de prisión puesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por provocar un incendio en un bloque de pisos de la capital gaditana.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en agosto de 2019, cuando el acusado accedió a un inmueble “del que tenía constancia que estaba habilitado” y “aprovechando los enseres que se encontraban” en el hueco de la escalera, “los encendió, provocando que se prendiera fuego y que se propagara a gran velocidad”.
Posteriormente, el acusado se marchó, no sin antes hacerse de “un bañador de señora” que se encontraba tendido “para limpiarse”. A causa del fuego, una vecina, la única que se encontraba en el inmueble, quedó atrapada “en la primera planta” y siendo “socorrida por un vecino cercano, bombero de profesión en situación de incapacidad”.
Una vez condenado por la Audiencia, el procesado ha presentado recurso porque, según la defensa, “no está probado que el incendio fuera provocado” por él; que, en caso de que se pruebe que fue él, no está probado “que lo generase intencionadamente”; y que “tampoco consta que tuviera consciencia de la existencia de peligro para la integridad física de las personas”.
Sin embargo, el TSJA “considera acreditado” que el autor de los hechos fue el acusado, en una “conclusión que extrae a partir de datos indiciarios objetivamente probados”.
En segundo lugar, la Sala ha desestimado también que no esté probado “que lo generase intencionadamente” porque “esa intencionalidad se desprende en cuanto el acusado, tras permanecer en el edificio y prender el fuego, salió caminando tranquilamente del mismo dejando atrás el inmueble en llamas y, sin alertar para paliar los estragos y la situación de riesgo para las personas y los bienes creada por el fuego, procedió a apoderarse de un bañador tendido en una vivienda para limpiarse los restos y suciedad dejada en su cuerpo y ropas por la combustión”.
Por último, el TSJA ha desestimado también que el acusado “no tuviera constancia de la existencia de peligro para la integridad física de las personas” porque “el propio acusado” manifestó “que el inmueble era utilizado por consumidores de droga como fumadero”.